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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452107 o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos (…); Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Directoral N° 117- 2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de abril del 2005, se modifi có la forma de ejecución de la autorización de incremento de fl ota concedida por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 218-2003PRODUCE/DNEPP a favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A., vía sustitución de igual capacidad de bodega, entendiéndose ejecutada la mencionada autorización mediante la adquisición de la embarcación pesquera construida denominada LORETO 9 con matricula CO-4832-PM y de 285.11 m3 de capacidad de bodega; Que, luego, en su artículo 2º de la referida resolución, se otorgó el permiso de pesca a plazo determinado a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada LORETO 9 con matrícula N° CO-4832-PM, de 285.11 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Que, asimismo, en su artículo 3º de la acotada resolución, se reservó a favor de SANTA MARIA CORP S.A.C. el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta y sardina, como resultado de la diferencia existente entre la capacidad de bodega autorizada por Resolución Directoral N° 218- 2003-PRODUCE/DNEPP y la ejecutada mediante la embarcación pesquera LORETO 9. Que, posteriormente a través de la Resolución Directoral N° 797-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspender provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP; Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., solicita asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO- 4832-PM a la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, se observó lo siguiente: (i) el estado del permiso de pesca de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO-4832-PM fi gura en el Portal Institucional de este Ministerio, con permiso de pesca ANULADO en virtud de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 797-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante el cual, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DOS de fecha 29 de octubre del 2010, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, suspender provisionalmente, los efectos de la Resolución Directoral N° 117-2005-PRODUCE/DNEPP, con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación en mención; por lo que teniendo en cuenta que el PMCE está ligado al permiso de pesca de la embarcación, ello según lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, al no contar la embarcación LORETO 9 con permiso de pesca vigente, no procedería la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; (ii) el titular del permiso de pesca de la embarcación LORETO 9 matrícula CO-4832-PM, es la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., asimismo, de la verifi cación a la página web de la SUNARP, se ha podido visualizar que la referida embarcación se encuentra inscrita a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A.; por consiguiente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; no procedería la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado, debido a que no acredita ser propietaria y titular de la referida embarcación; (iii) además, se ha podido visualizar que la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM se encuentra inscrita a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., en tal virtud y considerando que la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE se lleva a cabo entre embarcaciones del mismo armador, ello según lo establecido en el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, no procedería la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado, considerando que la propiedad de la embarcación la tiene otra empresa; y por último (iv) la Constancia de No Adeudo de Aportes Nº 375-2011-GG-FONCOPES, se puede apreciar que sólo consigna a la embarcación LORETO 9, sin embargo, para el cumplimiento del requisito 5 del Procedimiento Nº 131, involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas; por tanto, se requiere la presentación de dicha Constancia en el que se consigne a la embarcación CABO BLANCO, en donde la fecha de emisión de dicha constancia no podrá ser mayor a los quince (15) días hábiles anteriores de su presentación; Que, a través del Ofi cio Nº 2802-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 19 de agosto del 2011, se solicitó a la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. que a fi n de que subsane o aclare las observaciones indicadas en el párrafo precedente, dentro del término de quince (15) días hábiles, caso contrario se procedería a declarar improcedente la solicitud; sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notifi cada, con fecha 22 de agosto del 2011, a la fecha la Administrada no ha cumplido con los requerimientos formulados; dado que el último día para subsanar las observaciones indicadas en dicho ofi cio fue el 14 de setiembre del 2011; Que, en tal virtud, la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones anotadas en el Ofi cio Nº 2802-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi, dentro del plazo establecido en el mismo; en tal sentido, la administrada no cumple con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 y el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; por consiguiente, no acredita el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento N° 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo que corresponde declarar improcedente la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 700-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1045-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de