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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452108 Captura por Embarcación (PMCE) del recurso anchoveta de la embarcación pesquera LORETO 9 de matrícula CO- 4832-PM a la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, presentada por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706785-6 Dejan sin efecto la R.D. Nº 674-2008- PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 614-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de octubre del 2011 Visto, el Memorando N° 1233-2011-PRODUCE/ DGEPP, del 30 de setiembre de 2011, emitida por la Instancia Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP, del 06 de noviembre del 2008, se resuelve que en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones Número DOS y CUATRO del 20 de mayo y 23 de octubre de 2008, y bajo responsabilidad del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera BRITNY, con número de matrícula SY-4687- CM de 80.00 m3 de capacidad de bodega, asimismo se otorga permiso de pesca provisional para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo indirecto y consumo humano directo para la embarcación pesquera MI LEONILA, con número de matrícula SY-0267-CM de 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que, así mismo, mediante el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP, se estableció que los derechos concedidos por la citada resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular de los derechos indicados; Que, mediante la Resolución Número OCHO del expediente 36870-80-2006, el señor CARLOS A. SIALER NIQUEN, Secretario del Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declara la CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR otorgada a favor de FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES, mediante resolución número dos que obra a fojas ciento dos a ciento seis; Que mediante el memorando del Visto, la Instancia Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero manifi esta que corresponde cancelar el permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral N° 674-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 4° del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 888-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Memorando N° 1233-2011- PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución número OCHO del 10 de junio del 2011, emitido por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 674-2008- PRODUCE/DGEPP del 06 de noviembre del 2008. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706785-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Sotenza S.A.C. modificación de su permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo: fumigación agrícola RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 303-2011-MTC/12 Lima, 9 de septiembre del 2011 Vista la solicitud de la compañía SOTENZA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Fumigación Agrícola – Publicidad Aérea; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral N° 123-2008- MTC/12 del 21 de julio del 2008 se otorgó a la compañía SOTENZA S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fumigación Agrícola, por el