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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (23/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452121 CRONOGRAMA – ETAPAS FECHA Taller informativo a los delegados inscritos Jueves 15 de diciembre ELECCIÓN Acto Electoral: A cargo del Comité Electoral y con la supervisión del JNE y ONPE Viernes 16 de Diciembre Salón de Actos 17:00 hrs. - 1ra. Llamada 17:15 hrs. - Ultima llamada Remisión del Acta Electoral a cargo del Comité Electoral y copia al JNE y ONPE Emisión de Resolución de Alcaldía conformando el CCLD Lunes 19 de diciembre Juramentación y entrega de credenciales a las miembros electos de la Sociedad Civil Martes 20 de Diciembre Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Subgerencia de Gestión Documental, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia Municipal, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comité Electoral, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación, asimismo deberá publicarse en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 707026-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen las disposiciones generales que regulan el tratamiento de la promoción de la inversión privada en el ámbito de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2011-MPH Huaral, 22 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece las Disposiciones Generales que Regulan el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Ámbito de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozando de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 28059, se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Púbico – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada que tiene como objetivo, establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establece el marco general aplicable a las iniciativas privadas, mediante la modalidad de Asociación Público – Privada, con la fi nalidad de viabilizar su implementación. Asimismo, la segunda disposición complementaria y derogatoria del citado Decreto Legislativo, deja sin efecto el Artículo 7º de la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM - Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, que se oponga a dicho Decreto Legislativo. Que, de conformidad al Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo…”. Que, mediante Informe Nº 180-2011-MPH/GDH de fecha 24.05.2011, la Gerencia de Desarrollo Humano emite Informe Técnico respecto a la necesidad de Promover la Inversión Privada en la Provincia de Huaral, que permita la promoción del Desarrollo Económico y Empleo Productivo, específi camente en los objetivos estratégicos vinculado a los sectores de la Agro Exportación y Tecnología Agrícola, Acuicultura y Pecuaria, Promoción de la pequeña y micro empresa, Promoción y desarrollo del Turismo entre otros sectores emergentes de conformidad al Plan de Desarrollo Concertado 2008 – 2021 de la Provincia de Huaral. Que, a través de Carta s/n de la fecha, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento, presenta Dispensa de presentación de Dictamen del “Proyecto de Ordenanza que establece las Disposiciones Generales que Regulan el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el Ámbito de la Municipalidad Provincial de Huaral”. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 222-2011-MPH-OAJ/ CCCH y Gerencia Municipal Nº 0208-2011-MPH-GM; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL ÁMBITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL” Artículo Primero: DECLARACIÓN DE INTERÉS Y OBJETO.- Declárese de interés provincial la promoción de la inversión privada en la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Segundo: DEL ORGANISMO PROMOTOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA – OPIP Huaral.- Designar a las Gerencias que a continuación se indican, para que se encarguen de ejercer las facultades y funciones que corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada en la Municipalidad Provincial de Huaral, en adelante OPIP – Huaral: Miembro: Gerencia Municipal. Miembro: Gerencia de Desarrollo Humano. Miembro: Gerencia de Desarrollo Urbano.