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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452116 Colectivos; dispositivo Derogado por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado el 22 abril 2009, disposición que fue incorporada por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MTC, el mismo que entró en vigencia el primer ( 1) día útil del mes de julio del año 2009, de conformidad con su Artículo 3º ; Que, en la actualidad únicamente se encuentra vigente la Ley Nº 28972, que si bien en cierta forma reconocería los derechos de los que prímigeniamente se encontraban autorizados por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; empero al haberse derogado este dispositivo y no haberse dictado otra reglamentación al respecto, el indicado derecho ha sido limitado en su ejercicio; contrariamente existen otras regulaciones como el D.S. Nº 017-2009-MTC y el D.S. Nº 023-2009-PCM, que saliendo de su ámbito propio de reglamentación, propenden a la extinción de los vehículos de categoría M1, contrariando de esta manera el objeto regulación de la Ley Nº 28972, que se presupone se dictó para la formalización de los vehículos M 1, en tal sentido, si bien la indicada Ley continúa vigente y tiene su objeto de regulación; sin embargo al no contar con su reglamentación signifi ca que no tiene un marco determinado de imputación, resultando de aplicación el régimen extraordinario aprobado por el D.S. N 017-2009-MTC; Que, el régimen extraordinario en el que se encuentran inmersos los vehículos de la categoría M1, no se ha previsto de manera expresa el régimen de sustitución de vehículos que cuenten con autorizaciones extraordinarias que se encuentran en situaciones de siniestramiento, inoperativos y con serías imperfecciones de operativamente por el uso, mal estado de las vías y antigüedad; por lo tanto en cumplimiento de los objetivos prioritarios del transporte terrestre y en procura de brindar mayor seguridad a los usuarios del sector transporte, promoviendo que reciban un servicio de calidad en armonía con lo establecido por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, que en su artículo 3º establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,. Así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, es necesario prever normativamente el régimen de sustitución de los vehículos M1 por otra de igual categoría que no supere el tiempo de antigüedad de tres (03) años, de conformidad con el D.S. Nº 017-2009- MTC; Que, mediante Ley Nº 28172, que modifi ca el 15º y 23º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y formaliza el Transporte Terrestre de Pasajeros Interprovincial o Interrregional en Automóviles – Colectivos en su artículo 2º adiciona el artículo 16-A a la Ley Nº 27181, estableciendo que “Los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes, competencia normativa de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, por lo que los Gobiernos Regionales podrán aprobar normas especifi cas en materia de transportes, con sujeción a lo establecido en cada reglamento; en este sentido habiéndose identifi cado plenamente la necesidad regional sobre la regulación del régimen de sustitución de los vehículos con la autorización extraordinaria, se debe autorizar la indicada habilitación por sustitución de los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1 por otra igual, bajo la condición de que la antigüedad para acceder al servicio de transporte no sea mayor de tres (03) años y soliciten baja y sustitución con certifi cado de revisión técnica actual; De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias según Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL : Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Huánuco, el otorgamiento de la habilitación vehícular por sustitución a los vehículos automóviles colectivos de la categoría M1, únicamente por el tiempo que dura la habilitación de los vehículos primigeniamente habilitados y que son materia de sustitución, para prestar servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en automóviles colectivos, respecto a las unidades vehículares que se encuentren en las siguientes situaciones: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS de la categoría M1 con autorización vigente, que se encuentren en situaciones de siniestramiento. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS de la categoría M1 con autorizaciones extraordinaria, que se encuentran en situaciones de graves imperfecciones y averías que afectan su operatividad de manera óptima. VEHICULOS AUTOMÓVILES COLECTIVOS de la categoría M1 con autorización vigente, que por su antigüedad no garantizan una seguridad óptima para el transporte público de pasajeros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huánuco, la habilitación en los casos antes descritos estará condicionada a que la antigüedad para acceder al servicio de transportes de colectivos no sea mayor a tres (03) años y se encontrarán sujetos al régimen de fiscalización, infracción y sanciones previstas en el Título I de la sección Quinta del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Huánuco, regular mediante Directiva los mecanismos de autorización de los vehículos que se encuentran bajo las situaciones descritas en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Dirección Regional de Transporte y Comunicación de Huánuco, Interesados y demás órganos estructurados. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867.y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huánuco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su Promulgación. En Huánuco a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once. SEBASTIÁN CAMPOS MEZA Consejero Delegado Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco a los 05 días del mes de octubre del 2011. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente Gobierno Regional Huánuco 706780-2