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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452119 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los derechos de trámite del SAT aprobados por la Ordenanza Nº 326-2011-MDSR por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa ACUERDO DE CONCEJO Nº 1145 Lima, 6 de octubre de 2011 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de 6 de octubre del 2011, el Ofi cio Nº 001-090-00006346 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 326-2011- MDSR de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que aprueba los derechos de trámites por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus respectivos informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000320, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, del 30 de junio de 2011. Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad fi nanciarán el 99.70% de los costos por la prestación de los mismos observándose que la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 187 -2011-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car los procedimientos administrativos, los servicios brindados en exclusividad y de los (142) derechos de trámite listados en el Anexo A adjunto al Informe Nº 004-181-00000320 del Servicio de Administración Tributaria que forma parte del presente Acuerdo, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 326-2011-MDSR por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplifi cación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 326-2011-MDSR, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 706761-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 466-MSB Mediante Ofi cio Nº 1469-2011-MSB-SG la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 466-MSB publicada en la edición del 20 de octubre de 2011. DICE: Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 9 de la Ordenanza 463-MSB, con la siguiente redacción: “La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial, arbitrios, multas administrativas y derecho de emisión generadas hasta diciembre del 2007, siempre que superen los S/. 100.00 (cien nuevos soles con 00/100) (por año, tributo y/o sanción insoluta). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes a las multas administrativas del año 2005, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligación haya sido cumplida y/o canceladas antes de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se deja sin efecto las deudas generadas al 31 de diciembre del 2010 por los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo de aquellos predios ubicados en las zonas de recreación pública (ZRP).” DEBE DECIR: Artículo Segundo: Modifi car el artículo 9 de la Ordenanza 463-MSB, con la siguiente redacción “La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial, arbitrios, multas administrativas y derecho de emisión generadas hasta diciembre del 2007 siempre que no superen los S/. 100.00 (cien nuevos soles con 00/100) (por año, tributo y /o sanción insoluta). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.