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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de octubre de 2011 452114 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban el Reglamento Regional de Administración de Transporte de Personas de la Región Huánuco, en vehículos de la Categoría M2 y M3 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR-GRH Huánuco, 30 de septiembre del 2011 POR CUANTO: Visto: Visto en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha dos de setiembre del año dos mil once, el Dictamen Nº 012-2011-CPPPATAL-CR/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, referente al Reglamento de Administración de Transporte de Personas Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56º en su inciso a) señala como función del Gobierno Regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 640, declaró la libertad de rutas o de permisos de operación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros, eliminándose todas las restricciones y obstáculos administrativos y legales que impedían el acceso de nuevos concesionarios, muchos ciudadanos incursionaron en la actividad del servicio de transporte, habida cuenta de la circunstancia de los ceses colectivos ejecutados por diferentes entidades públicas y privadas, sea por causal de excedencia a través de otorgamiento de incentivos, el capital obtenido en gran mayoría como producto del pago de benefi cios sociales e incentivos por el cierre y disolución de empresas y entidades públicas y privadas, ha sido invertido en la creación de micro y pequeñas empresas dedicadas a la actividad del servicio de transportes al interior de la región Huánuco y entre regiones contiguas como Pasco y Junín; creando fuentes de trabajo directos o indirectos. Así, no solamente autofi nanciaron las organizaciones productoras de servicios de transportes, sino que de manera extensiva crearon fuentes de ingresos a favor de terceros como por ejemplo: personal administrativo y de servicio en los terminales y agencias de viaje, comerciantes dedicados a la venta de alimentos y de productos diversos, de repuestos, combustibles, lubricantes, etc. En fi n, cientos de ciudadanos carentes de un trabajo estable vieron como tabla de salvación la instalación de estas pequeñas empresas; Que, las micro y pequeñas empresas de servicios de transportes favorecieron enormemente el desarrollo de la actividad en toda la región, y ayudaron a superar la crisis inicial causada por el mínimo o nulo interés de la gran empresa de servir en zonas de extrema pobreza. Estas pequeñas empresas autogestionarias enlazaron y aun enlazan diferentes centros poblados’ de la región Huánuco donde no llegan vehículos convencionales de gran capacidad de transporte, sea por su lejanía o pésimo estado de la vía; Que, la crisis económica, en la que se encontraron sumidos los micro y pequeños empresarios hasta hace poco, no ha permitido el desarrollo económico de las empresas, que sólo se limitaron a realizar una actividad de subsistencia debido a los altos precios del combustible, repuestos y vehículos nuevos. Esto ha originado que el parque automotor actual tenga un promedio de diecisiete (17) años aproximadamente, y sean éstos vehículos las únicas unidades que pese a su estado y condición continúen operando a lo largo y ancho de la región Huánuco. La nuevas políticas implementadas por el Gobierno Nacional y algunos Gobiernos Regionales como Cuzco, Arequipa y Lambayeque, todas orientadas a la modernización del parque automotor existente y a la preservación del medio ambiente, según los objetivos trazados por el Estado, los cuales se encuentran fi jados en la Ley N° 27181 -Ley del Transporte y Tránsito Terrestre, están permitiendo el progresivo cambio de unidades, de modo tal que se privilegie la seguridad, la calidad del servicio y la preservación del medio ambiente; Que, consciente de la realidad del interior del País, especialmente de las zonas más pobres, el nuevo Reglamento de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, ha introducido una serie de modifi caciones sustantivas en el servicio de transporte de personas de ámbito regional y ha facultado a los Gobiernos Regionales a normar complementariamente dentro de su jurisdicción, una serie de aspectos técnicos y legales compatibles con el desarrollo de la actividad interna regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 593- 2010-MTC/02, publicado el 24 de diciembre del 2010, aprueba el Cronograma del régimen Extraordinario de Permanencia para los Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas en Diversas regiones del País. La Región Huànuco esta considerado en el penúltimo lugar de Pobreza, y sus carreteras interprovinciales son peligrosas, no se encuentran asfaltadas y en pésimo estado de conservación lo cual difi culta la transmisibilidad de personas, casi siendo nulo el acceso con Vehículos Modernos de la Categoría M2 y M3, en tal sentido es necesidad también acogerse al Cronograma del régimen Extraordinario de Permanencia para Vehículos destinados al Servicio de Transporte de Personas en Vehículos de la categoría M2 y M3, de 20 años contados a partir del 01 de enero del año siguiente de su fabricación y, siempre en cuando que cumpla con las siguientes condiciones: - El Vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la Inspección Técnica vehícular semestral y los controles inopinados a los que sea sometido. - Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el Servicio de Transporte de Personas del ámbito Regional. - El Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al Servicio de Transporte de personas Categoría M2 y M3 en el ámbito de la Región Huánuco se sujetará expresamente en la Resolución Ministerial Nº 593-2010-MTC/02. De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normar que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;