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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452484 ellos información sufi ciente y competente relacionada con los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprensión, se presentarán de manera ordenada, sistemática, lógica y numerada correlativamente, evitando el uso de califi cativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos característicos. Con tal propósito, dicha presentación considerará en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. Sumilla Es el título o encabezamiento que identifi ca el asunto materia de la observación. 2. Elementos de la observación (condición, criterio, efecto y causa) Son los atributos propios de toda observación, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideración lo siguiente: a) Condición: Es el hecho o situación defi ciente detectada, cuyo nivel o curso de desviación debe ser evidenciado. b) Criterio: Es la norma, disposición o parámetro de medición aplicable al hecho o situación observada. c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situación observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas. d) Causa: Es la razón o motivo que dio lugar al hecho o situación observada, cuya identifi cación requiere de la habilidad y juicio profesional de la comisión auditora y es necesaria para la formulación de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición. 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones Son las respuestas brindadas a la comunicación de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido fi nalmente en la observación, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicándose, en su caso, si se acompañó documentación sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la comunicación de hallazgos o de haber sido ésta extemporánea, se referenciará tal circunstancia. 4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados Es el resultado del análisis realizado por la comisión auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentación presentada por el personal comprendido en la observación, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinión resultante de dicha evaluación. La mencionada opinión incluirá, al término del desarrollo de cada observación, la identifi cación de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Titulo II “Infracciones por responsabilidad administrativa funcional” del Reglamento de la Ley N° 29622, con indicación del artículo e inciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identifi cará separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicándose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sanción correspondiente. La identifi cación de responsabilidad administrativa funcional se efectuará por cada persona comprendida en la observación, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comisión de la infracción, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identifi cación de más de una infracción, todas éstas deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso. De considerarse la existencia de indicios razonables de la comisión de delito o de perjuicio económico, se dejará constancia expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente. III.- CONCLUSIONES En este rubro la comisión auditora deberá expresar las conclusiones del Informe de la acción de control, entendiéndose como tales los juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al fi nal de cada conclusión se identifi cará el número de la(s) observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refi ere. La comisión auditora, en casos debidamente justifi cados, podrá también formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verifi cados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan sido expuestos en el Informe. IV.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas específi cas y posibles que, con el propósito de mostrar los benefi cios que reportará la acción de control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la superación de las causas y las defi ciencias evidenciadas durante el examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicación. Las recomendaciones se formularán con orientación constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestión de la entidad y el desempeño de los funcionarios y servidores públicos a su servicio, con énfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parámetros de economía, efi ciencia y efi cacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los benefi cios esperados. Para efecto de su presentación, las recomendaciones se realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a éstas, que las han originado. También se incluirá como recomendación, cuando existiera mérito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas responsabilidades administrativas que se hubiesen identifi cado en el Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29622, su reglamento y la normativa que la Contraloría General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes: a) De haberse identifi cado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones graves y muy graves se recomendará que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, sea de conocimiento del Órgano Instructor de la Contraloría General de la República a través del nivel gerencial competente, para fi nes del inicio del procedimiento sancionador; debiendo señalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Órgano Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada. b) De haberse identifi cado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comisión de infracciones leves, se recomendará al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicación de las sanciones correspondientes, conforme al marco legal aplicable. V.- ANEXOS A fi n de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se incluirá como anexos, además de los específi camente considerados en la presente norma, aquella documentación indispensable que contenga importante información complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. Anexos específi cos Cuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identifi cación de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluirá como anexo del Informe la