Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

ellos informacion suficiente y competente relacionada con los resultados de la evaluacion efectuada a la gestion de la entidad examinada. Las observaciones, para su mejor comprension, se presentaran de manera ordenada, sistematica, logica y numerada correlativamente, evitando el uso de calificativos innecesarios y describiendo apropiadamente sus elementos o atributos caracteristicos. Con tal proposito, dicha MORDAZA considerara en su desarrollo expositivo los aspectos esenciales siguientes: 1. Sumilla Es el titulo o encabezamiento que identifica el MORDAZA materia de la observacion. 2. Elementos de la observacion (condicion, criterio, efecto y causa) Son los atributos propios de toda observacion, los cuales deben ser desarrollados objetiva y consistentemente, teniendo en consideracion lo siguiente: a) Condicion: Es el hecho o situacion deficiente detectada, cuyo nivel o curso de desviacion debe ser evidenciado. b) Criterio: Es la MORDAZA, disposicion o parametro de medicion aplicable al hecho o situacion observada. c) Efecto: Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, ocasionada por el hecho o situacion observada, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la entidad que adopte las acciones correctivas requeridas. d) Causa: Es la razon o motivo que dio lugar al hecho o situacion observada, cuya identificacion requiere de la habilidad y juicio profesional de la comision auditora y es necesaria para la formulacion de una recomendacion constructiva que prevenga la recurrencia de la condicion. 3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones Son las respuestas brindadas a la comunicacion de los hallazgos respectivos, por el personal comprendido finalmente en la observacion, las mismas que en lo esencial y sucintamente deben ser expuestas con la propiedad debida; indicandose, en su caso, si se acompano documentacion sustentatoria pertinente. De no haberse dado respuesta a la comunicacion de hallazgos o de haber sido esta extemporanea, se referenciara tal circunstancia. 4. Evaluacion de los comentarios y/o aclaraciones presentados Es el resultado del analisis realizado por la comision auditora sobre los comentarios y/o aclaraciones y documentacion presentada por el personal comprendido en la observacion, debiendo sustentarse los argumentos invocados y consignarse la opinion resultante de dicha evaluacion. La mencionada opinion incluira, al termino del desarrollo de cada observacion, la identificacion de las presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comision de infracciones graves y muy graves a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido por el Titulo II "Infracciones por responsabilidad administrativa funcional" del Reglamento de la Ley N° 29622, con indicacion del articulo e inciso aplicable en cada caso. Asimismo, se identificara separadamente la existencia de presuntas infracciones leves, indicandose en este caso que las mismas corresponden ser derivadas a los titulares de las entidades auditadas para su procesamiento y sancion correspondiente. La identificacion de responsabilidad administrativa funcional se efectuara por cada persona comprendida en la observacion, describiendo los hechos y criterios que sustentan la presunta comision de la infraccion, cualquiera sea su tipo. Si los hechos dieran lugar a la identificacion de mas de una infraccion, todas estas deben ser necesariamente consignadas y sustentadas, en cada caso. De considerarse la existencia de indicios razonables de la comision de delito o de perjuicio economico, se dejara MORDAZA expresa que tal aspecto es tratado en el Informe Especial correspondiente. III.- CONCLUSIONES En este rubro la comision auditora debera expresar las conclusiones del Informe de la accion de control,

entendiendose como tales los juicios de caracter profesional, basados en las observaciones establecidas, que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad auditada. Al final de cada conclusion se identificara el numero de la(s) observacion(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere. La comision auditora, en casos debidamente justificados, podra tambien formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones, verificados en el curso de la accion de control, siempre que estos hayan sido expuestos en el Informe. IV.- RECOMENDACIONES Las recomendaciones constituyen las medidas especificas y posibles que, con el proposito de mostrar los beneficios que reportara la accion de control, se sugieren a la administracion de la entidad para promover la superacion de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el examen. Estaran dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que tengan competencia para disponer su aplicacion. Las recomendaciones se formularan con orientacion constructiva para propiciar el mejoramiento de la gestion de la entidad y el desempeno de los funcionarios y servidores publicos a su servicio, con enfasis en contribuir al logro de los objetivos institucionales dentro de parametros de economia, eficiencia y eficacia; aplicando criterios de oportunidad de acuerdo a la naturaleza de las observaciones y de costo proporcional a los beneficios esperados. Para efecto de su MORDAZA, las recomendaciones se realizaran siguiendo el orden jerarquico de los funcionarios responsables a quienes va dirigida, referenciandolas en su caso a las conclusiones, o aspectos distintos a estas, que las han originado. Tambien se incluira como recomendacion, cuando existiera merito de acuerdo a los hechos revelados en las observaciones, el procesamiento de las presuntas responsabilidades administrativas que se hubiesen identificado en el Informe, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29622, su reglamento y la normativa que la Contraloria General apruebe sobre la materia, teniendo en cuenta las consideraciones siguientes: a) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comision de infracciones graves y muy graves se recomendara que el informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, sea de conocimiento del Organo Instructor de la Contraloria General de la Republica a traves del nivel gerencial competente, para fines del inicio del procedimiento sancionador; debiendo senalarse expresamente la competencia legal exclusiva que al respecto concierne al citado Organo Instructor y el impedimento subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos, lo que debera ser puesto de conocimiento del titular de la entidad auditada. b) De haberse identificado presuntas responsabilidades administrativas funcionales por la comision de infracciones leves, se recomendara al titular de la entidad auditada que disponga su procesamiento y la aplicacion de las sanciones correspondientes, conforme al MORDAZA legal aplicable. V.- ANEXOS A fin de lograr el MORDAZA de concision y claridad en el Informe, solo se incluira como anexos, ademas de los especificamente considerados en la presente MORDAZA, aquella documentacion indispensable que contenga importante informacion complementaria o ampliatoria de los datos contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada. Anexos especificos Cuando se hubiera establecido observaciones que contengan la identificacion de presuntas infracciones graves o muy graves, se incluira como anexo del Informe la

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