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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452485 relación del personal al servicio de la entidad comprendido en las mismas, debiendo indicarse por cada observación: 1) Nombres y apellidos. 2) Documento de identidad. 3) Cargo(s) desempeñado(s) y período(s) de gestión, vinculados a la observación. 4) Condición y vigencia del vínculo laboral o contractual con la entidad, cualquiera sea su naturaleza o régimen legal aplicable. 5) Último domicilio personal, procesal u otro que se tuviera registrado en la entidad. 6) Presunta infracción grave o muy grave identifi cada por cada persona, consignándose el respectivo artículo e inciso del Título II del Reglamento de la Ley N° 29622 considerado aplicable, así como la fecha de ocurrencia de los hechos observados, o de su inicio y fi n, en caso fueren de realización continuada. Si se estableciera observaciones que contengan la identifi cación de presuntas infracciones leves, también se consignará, como anexo del Informe, la relación del personal incurso; indicándose igualmente en dicho caso, la información respectiva señalada en el párrafo anterior. Asimismo, en tales casos necesariamente se deberán incluir como anexos las evidencias que sustenten la identificación de las presuntas infracciones graves o muy graves y leves, respectivamente ordenadas de manera secuencial y concatenada por cada observación. FIRMA El Informe, una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su aprobación, deberá ser fi rmado por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la República. En el caso de los Órganos de Control Institucional del Sistema Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del respectivo Órgano. Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el socio participante y auditor responsable de la auditoría. De ameritarlo por la naturaleza y contenido del Informe, también será suscrito por el abogado u otro profesional y/o especialista participante en la acción de control. Excepciones del alcance a) En la formulación de los Informes de Auditoría Financiera (Informe corto o Dictamen), se tendrán en cuenta las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las disposiciones emitidas por los organismos ofi ciales competentes sobre la materia. b) Para la formulación de los informes de auditoría de los préstamos y donaciones de Organismos Internacionales (BID, BIRF, AID, USAID, Banco Mundial, etc.) o similares, serán aplicables las normas y requisitos legales pertinentes para el efecto. Síntesis Gerencial Adicionalmente al Informe de control, debe emitirse una “Síntesis Gerencial”, de contenido necesariamente breve y preciso, que expondrá objetivamente el resumen de los hechos contenidos en el informe y de las recomendaciones que se hubieran formulado; no debiendo revelarse información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, u obstaculizar las tareas de este último. Dicha Síntesis podrá publicarse en el portal web de la Contraloría General de la República, en concordancia con el principio de publicidad regulado por el literal p) del artículo 9° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. NAGU 4.60 SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE AUDITORIAS ANTERIORES Los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control deben efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones planteadas en los informes de auditorías anteriores, con la fi nalidad de determinar si se emprendieron acciones correctivas por parte de los funcionarios responsables de las entidades auditadas. 1. La administración de la entidad auditada es la responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones, y de mantener un proceso permanente para efectuar el seguimiento que pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión. Corresponde al titular de la entidad auditada dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las recomendaciones formuladas en el informe, cautelando su cumplimiento. En concordancia con las facultades legales previstas en la Ley N° 27785, en caso el titular de la entidad no ejecute las recomendaciones de una acción de control que conlleven la asunción de decisiones administrativas y el titular de la entidad que ejerce tuición no obliga a su cumplimiento, la Contraloría General de la República puede sancionar a quienes incumplieron. 2. Al Órgano de Control Institucional le corresponde realizar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones como actividad permanente, con la respectiva verifi cación directa en cada área responsable, informando de sus resultados a la Contraloría General y al titular de la entidad. Las auditorías a cargo de la Contraloría General, de los Órganos de Control Institucional y de las Sociedades de Auditoría designadas deben incluir como objetivos el seguimiento a la implementación de las medidas correctivas, por parte de los responsables de la administración. 3. El seguimiento a la implementación de las recomendaciones que realizan los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, debe incluir la evaluación de los resultados de las acciones adoptadas por la entidad que fuere examinada con anterioridad, a efecto de establecer si fueron implementadas las recomendaciones y superadas las observaciones reveladas en el informe de auditoría. 4. Para efecto del seguimiento, las recomendaciones se reportarán de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República sobre estados de implementación y verifi cación de las mismas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será de aplicación inmediata para las acciones de control que se inicien, o que se encuentren en proceso, por la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para hechos constitutivos de infracciones por responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados a partir del 6 de abril del 2011 - día a partir del cual rige la Ley N° 29622 -, se emitirán los informes que correspondan, de conformidad con las modifi caciones a las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU - dispuestas por la presente Resolución. 2. Tratándose de hechos que confi guren responsabilidad administrativa funcional, ocurridos o culminados antes del 6 de abril del 2011, para la emisión de los informes que correspondan, se seguirá aplicando el texto de la NAGU 4.40 vigente hasta la modifi cación dispuesta por la presente Resolución. Artículo Quinto.- Aprobar la versión actualizada de las Normas de Auditoría Gubernamental, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolución, encargando al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 710592-1