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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452480 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 847-2011-P-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 891-2011-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 847-2011-P- CSJLI/PJ, publicada en la edición del 25 de octubre de 2011. DICE: ...... Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 26 al 28 de octubre y del 02 al 04 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Salinas Siccha y Maita Dorregaray; respectivamente, quedando conformado los colegiados de la siguiente manera: Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 26 al 28 de octubre): Dra. Norman Gregoria Farfán Osorio Presidente Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 02 al 04 de octubre): Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Presidente Dra. Norman Gregoria Farfán Osorio (P) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) DEBE DECIR: …. Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFAN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sala Penal de Apelaciones de Lima, a partir del 26 al 28 de octubre y del 02 al 04 de noviembre del presente año, en reemplazo del doctor Salinas Siccha y Maita Dorregaray; respectivamente, quedando conformado los colegiados de la siguiente manera: Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 26 al 28 de octubre): Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio Presidente Dra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) Sala Penal de Apelaciones de Lima (del 02 al 04 de noviembre): Dr. Emerito Ramiro Salinas Siccha Presidente Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P) Dr. César Ignacio Magallanes Aymar (P) 709778-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 309-2011-CG Lima, 28 de octubre de 2011 Visto, la Hoja Informativa N° 00043-2011-CG/REG, formulada por el Departamento de Regulación, que propone la modifi cación de las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría N° 162-95-CG se aprobaron las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, las cuales constituyen los criterios y disposiciones generales que determinan los requisitos personales y profesionales del auditor gubernamental, regulando el trabajo de auditoría orientado a uniformizar y optimizar sus resultados; siendo modifi cadas parcialmente por las Resoluciones de Contraloría Nos 246-95-CG, 112-97-CG, 141-99-CG, 259-2000-CG, 012-2002-CG y 089-2002-CG; Que, la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, vigente a partir del 24 de julio de 2002, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en cuya virtud y conforme a lo establecido por diversos artículos de la citada Ley, es atribución del Organismo Contralor dictar la correspondiente normativa y disposiciones especializadas para asegurar el funcionamiento del proceso integral de control; Que, mediante Ley N° 28716 publicada el 18 de abril de 2006, se establecieron las normas para la implantación y funcionamiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, regulándose la responsabilidad de la Contraloría General de la República y los demás órganos del Sistema Nacional de Control para llevar a cabo la evaluación del control interno en dichas entidades; Que, con fecha 07 de diciembre de 2010 se publicó la Ley N° 29622, que amplía las facultades de la Contraloría General de la República para imponer sanciones en materia de responsabilidad administrativa funcional; aprobándose, asimismo, su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 023-2011-PCM, que describe las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional graves o muy graves que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de este Organismo Superior de Control; Que, la citada Ley en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su entrada en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su publicación, estableciendo igualmente en su Segunda Disposición Complementaria Final que las infracciones y sanciones previstas en la misma son de aplicación a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, conforme lo expuesto en el documento de visto, la emisión de las mencionadas disposiciones legales implica que, en mérito a su respectivo alcance y contenido, se deba proceder a la modifi cación de aspectos puntuales regulados en las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, adecuándolos a dichas disposiciones para actualizar el marco jurídico aplicable al proceso auditor y facilitar, asimismo, la implantación gradual del nuevo modelo de gestión de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control, con su correspondiente normativa, en armonía con el proceso de modernización a cargo del Organismo Superior de Control; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir en el texto de las NAGU los términos siguientes: TÉRMINO ANTERIOR TÉRMINO VIGENTE Decreto Ley N° 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Órgano de Auditoría Interna Órgano de Control Institucional Reglamento de Multas con facultades coactivas Reglamento de Infracciones y Sanciones Artículo Segundo.- Sustituir el prólogo de las Normas de Auditoría Gubernamental, por el siguiente texto: