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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452488 de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Dirección General de Administración, a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ Rectora (e) 710110-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el Sector Quebrada la Caleta de la provincia de Caravelí RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 191-2011-GRA/PR-GGR VISTOS: El documento con Registro Nº 20507-2009, mediante el cual el señor Mario Acuña Quintanilla solicita el saneamiento físico legal con la inscripción de Primera de Dominio de dos terrenos eriazos a favor del Estado, ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para su posterior adjudicación vía venta directa. El Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 27047-2009, emitido por la Zona Registral XII Sede Arequipa, en el cual se indica que los mencionados inmuebles no aparecen registrados y/o actualizados en los archivos la ofi cina de catastro de dicha institución. El Informe Nº 737-2011-GRA/OOT, en el cual se refi ere que la Inspección técnica fue realizada por personal de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial el 20 de noviembre del 2010, donde se pudo verifi car que las áreas de 0.9857 y 2.1166 hectáreas (materia de petitorio) del distrito Atiquipa son terrenos de libre disponibilidad que se encuentran separados por la quebrada honda y que, según el informe Nº 018-2011-ANA-ALA-CH.A/LVMF de la Autoridad Local del Agua Chaparra-Acarí, se ubican fuera de la faja marginal de dicha quebrada. El Informe Técnico Legal Nº 012-2011-GRA-OOT e Informe Nº 737-2011-GRA/OOT, respecto a la primera inscripción de dominio a favor del Estado, de dos terreno eriazos de 0.9857 y 2.1166 hectáreas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, remitidos mediante Informe Nº 867-2011-GRA/OOT por el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”. Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en material de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha transferido al Gobierno Regional de Arequipa las funciones establecidas en el artículo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo estas las siguientes: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad de Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales. b) Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente”. Que, La primera inscripción de dominio de predios estatales, es sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, así mismo, esta norma establece que la resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, debe publicarse por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio y que la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se debe efectuar en el Registro de Predios a favor del Estado. Que, la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, aprobada mediante Resolución Nº 014-2004/SBN, aplicables al presente procedimiento en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, desarrolla los procedimientos que garanticen la correcta incorporación de predios al dominio del Estado. Que, de lo expuesto, en atención a la documentación acompañada y al marco legal citado, se debe emitir la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo con un área de 0.9857 hectáreas y el terreno eriazo con un área de 2.1166 hectáreas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Estando a los documentos de vistos al informe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GR/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, La Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo con un área de 0.9857 hectáreas y del terreno eriazo con un área de 2.1166 hectáreas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caravelí, departamento de Arequpa, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER, que la presente resolución, sea visada por el Abogado Luis Franco Fernández y el Arquitecto Percy Matos Begazo por ser los profesionales que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento.