Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingenieria Industrial asumir el pago del servicio de publicacion. 3º Encargar a la Direccion General de Administracion, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingenieria Industrial, el cumplimiento de la presente Resolucion Rectoral. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rectora (e)

de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economia y Finanzas ­ Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de MORDAZA en material de Administracion y Adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha transferido al Gobierno Regional de MORDAZA las funciones establecidas en el articulo 62º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, siendo estas las siguientes: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad de Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales. b) Realizar los actos de inmatriculacion saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. c) Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal, con excepcion de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente". Que, La primera inscripcion de dominio de predios estatales, es sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el articulo Nº 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, asi mismo, esta MORDAZA establece que la resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debe publicarse por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio y que la inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se debe efectuar en el Registro de Predios a favor del Estado. Que, la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 014-2004/SBN, aplicables al presente procedimiento en virtud de la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, desarrolla los procedimientos que garanticen la correcta incorporacion de predios al dominio del Estado. Que, de lo expuesto, en atencion a la documentacion acompanada y al MORDAZA legal citado, se debe emitir la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo con un area de 0.9857 hectareas y el terreno eriazo con un area de 2.1166 hectareas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Estando a los documentos de vistos al informe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GR/PR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER, La Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo con un area de 0.9857 hectareas y del terreno eriazo con un area de 2.1166 hectareas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de Arequpa, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- DISPONER, que la presente resolucion, sea visada por el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser los profesionales que intervinieron en la sustentacion del presente procedimiento.

710110-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el Sector Quebrada la Caleta de la provincia de Caraveli
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 191-2011-GRA/PR-GGR
VISTOS: El documento con Registro Nº 20507-2009, mediante el cual el senor MORDAZA Acuna MORDAZA solicita el saneamiento fisico legal con la inscripcion de Primera de Dominio de dos terrenos eriazos a favor del Estado, ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, para su posterior adjudicacion via venta directa. El Certificado de Busqueda Catastral Nº 27047-2009, emitido por la MORDAZA Registral XII Sede MORDAZA, en el cual se indica que los mencionados inmuebles no aparecen registrados y/o actualizados en los archivos la oficina de catastro de dicha institucion. El Informe Nº 737-2011-GRA/OOT, en el cual se refiere que la Inspeccion tecnica fue realizada por personal de la Oficina de Ordenamiento Territorial el 20 de noviembre del 2010, donde se pudo verificar que las areas de 0.9857 y 2.1166 hectareas (materia de petitorio) del distrito Atiquipa son terrenos de libre disponibilidad que se encuentran separados por la quebrada honda y que, segun el informe Nº 018-2011-ANA-ALA-CH.A/LVMF de la Autoridad Local del Agua Chaparra-Acari, se ubican fuera de la faja marginal de dicha quebrada. El Informe Tecnico Legal Nº 012-2011-GRA-OOT e Informe Nº 737-2011-GRA/OOT, respecto a la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, de dos terreno eriazos de 0.9857 y 2.1166 hectareas ubicados en el Sector Quebrada la Caleta del distrito Atiquipa, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, remitidos mediante Informe Nº 867-2011-GRA/OOT por el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal". Que, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia

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