Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2011 (31/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452609

Autorizan a la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3662-2011-MTC/15 MORDAZA, 28 de setiembre de 2011 VISTOS: Mediante los Partes Diarios Nºs. 088948 y 111709, la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC", solicita autorizacion para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), en el local ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA II Nº 306, Distrito de Bellavista, provincia del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GLP", establecen el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP; Que, el numeral 5 de la Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona juridica autorizada a nivel nacional o regional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP o el vehiculo originalmente disenado para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida por la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT Que, de acuerdo al Informe Nº 448-2011-MTC/15.03. Cert.rpp, elaborado por el profesional de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios Nºs 088948 y 111709, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC", para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP); De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y

Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC", a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la informacion requerida por la DGTT o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Es responsabilidad de la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC" renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de MORDAZA del 2012 30 de MORDAZA del 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.2 del Articulo 5º de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 29 de junio del 2012

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 29 de junio del 2013

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Articulo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia de la Universidad Nacional del Callao a traves de su Centro de Produccion "Instituto de Transportes UNAC", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), es a nivel nacional.

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