Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (31/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de octubre de 2011 452609 Autorizan a la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3662-2011-MTC/15 Lima, 28 de setiembre de 2011 VISTOS: Mediante los Partes Diarios Nºs. 088948 y 111709, la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC”, solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el local ubicado en Av. Juan Pablo II Nº 306, Distrito de Bellavista, provincia del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC, 006-2008-MTC y 042-2008-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GLP”, establecen el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP; Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida por la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT Que, de acuerdo al Informe Nº 448-2011-MTC/15.03. Cert.rpp, elaborado por el profesional de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs 088948 y 111709, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC”, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP); De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC”, a operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida por la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 30 de mayo del 2012 Segunda renovación de carta fi anza 30 de mayo del 2013 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.2 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 29 de junio del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 29 de junio del 2013 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía de la Universidad Nacional del Callao a través de su Centro de Producción “Instituto de Transportes UNAC”, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional.