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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (31/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de octubre de 2011 452614 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza, encargándose a la Ofi cina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. SEGUNDA: De los pagos realizados. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. TERCERA: De la reglamentación y prórroga Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ordenanza y la prórroga de su vigencia. CUARTA: Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; dejándose sin efecto toda disposición que se le oponga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 710375-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Establecen Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes de la municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2011-MPH Huaral, 20 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios; y, CONSIDERANDO; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º del citado Código, prescribe que: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo. Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2011-GAT/MPH de fecha 17 de octubre de 2011, la Gerencia de Administración Tributaria indica que el Programa de Modernización Municipal (PMM) y el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión Municipal (PI) se crean con la fi nalidad de impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión, en el marco del proceso de descentralización y mejora de la competitividad. El objetivo principal es incentivar a los gobiernos locales para que se modernicen y avancen hacia un enfoque por resultados; por lo que, se hace necesario establecer un Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios que contribuya a que el Administrado en forma voluntaria, honre sus compromisos. Que, con Informe Nº 073-2011-MPH/GTTSV, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, informa que existen papeletas de infracción que se encuentran pendientes de cobro, dado que algunos son importes que no se encuentran al alcance económico de los conductores o transportistas; por lo que, es necesario que se genere una política municipal de facilidades de pago, señalando que se hace necesario establecer el Régimen de Incentivos que permita al administrado honrar de forma voluntaria las deudas adquiridas con la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, mediante Informe Nº 393-2011-MPH-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que se debe de realizar una estrategia que logre un incremento de la regularización o acogimiento al cumplimiento de las normas municipales, como son: el procedimiento de Licencia de Edifi caciones, Habilitaciones Urbanas, así como el Pago de Multas Administrativas. Que, con Informe Nº 425-2011-MPH-OAJ/CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; por lo que, resulta procedente otorgar benefi cios tributarios y administrativos a nivel de gobierno local. Asimismo, con Informe Nº 299- 2011-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo para su aprobación. Que, a través de Dictamen Nº 003-2011-MPH-CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por fi nalidad facilitar al administrado honrar sus compromisos de pago con el Municipio en forma voluntaria, reduciendo de esta manera los niveles de morosidad y mejorar la efi ciencia en las recaudaciones que permita adecuarnos a la Ley de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos por Transferencias. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributaros a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los administrados deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral”, cuyo texto forma parte integrante como anexo de la presente norma. Artículo Segundo.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será por 30 días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Suspéndase, por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente norma facultándose al Alcalde para que, mediante Decreto prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para su aplicación. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 710553-1