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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de octubre de 2011 452610 Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 709659-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2011-SUNASA/CD Lima, 24 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe N° 00090-2011/IRAR de 23 de setiembre de 2011 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico N° 015-2011-SUNASA/OAJ del 16 de septiembre de 2011 de la ex Ofi cina de Asuntos Jurídicos, hoy Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – AUS, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7° de la citada Ley N° 29344 establece que las IAFAS son todas aquellas instituciones públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, considerando entre ellas a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009- SA se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Benefi cios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas; Que el inciso i) del artículo 33° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como función específi ca de la SUNASA, la de supervisar los procesos de elección, cuando corresponda, y de afi liación a las IAFAS; Que, los artículos 102° y 103° del Reglamento de Ley precedentemente citado, establecen, respectivamente, disposiciones sobre el proceso de elección del Plan de Salud y de la EPS, así como el procedimiento para la nueva elección de EPS y Plan, normas que guardan concordancia con el artículo 15° de la Ley N° 26790 y con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, en tanto no se opongan a las previstas en el Decreto Supremo N° 008-2010-SA; que, asimismo, el artículo 104° de esta última norma, establece disposiciones respecto al proceso de elección en la pequeña empresa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, del 30 de septiembre del 2008 se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, que tiene por objetivo la promoción de la competitividad, la formalización y el desarrollo de las micro y pequeñas empresas; lo cual se orienta a la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco de la promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía; Que, los artículos 41° y 48° del acotado Decreto Supremo, establecen que los trabajadores de la pequeña empresa son asegurados regulares de EsSalud y tienen derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de acuerdo con la Ley N° 26790 y sus modifi catorias; Que, en el marco de las normas precitadas, resulta necesario precisar los requisitos y procedimientos aplicables para un adecuado proceso de elección de las IAFAS - EPS del régimen contributivo, así como del Plan de Salud ofertado por las mismas; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 070- 2003-SEPS/CD del 17 de septiembre de 2003 se aprobaron las “Normas Complementarias relativas a la convocatoria y al proceso de elección para la contratación de planes de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud”, norma que en el contexto normativo citado precedentemente resulta necesario dejar sin efecto, a la entrada en vigencia de la presente resolución, a fi n de actualizar sus contenidos y dotar a los agentes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) y a los asegurados de instrumentos procedimentales para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y salvaguardar el respeto a sus derechos y garantías, previstas en la Ley N° 29344 y su Reglamento antes citados; Que, de conformidad con el artículo 31° del Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, la SUNASA tiene competencias en materia de regulación, entre otras, sobre las actividades vinculadas al Aseguramiento Universal en Salud de las IAFAS; y en concordancia con el artículo 32° del mismo cuerpo normativo, la SUNASA tiene como función general emitir dentro del ámbito de su competencia resoluciones de carácter general y particular que rijan las actividades de las IAFAS, entidades entre las que están comprendidas las Entidades Prestadoras de Salud, conforme al artículo 7° de la Ley N° 29344; Que, acorde con lo señalado en los literales e) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA, es función del Despacho del Superintendente proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud, en materias de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en los literales f) y o) del artículo 8° del ROF de la SUNASA, es función del Consejo Directivo, adoptar acuerdos de carácter general, aprobar las normas relacionadas con el proceso de Aseguramiento Universal en Salud a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; pudiendo asimismo, el Consejo Directivo, delegar en el Superintendente, atribuciones que no le sean privativas, conforme al literal u) del mismo artículo; Con el visado del Superintendente Adjunto, del encargado de las funciones de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora General de las Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 018-2011-CD/SUNASA de fecha 27 de setiembre de 2011;