Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2011 (31/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2011

Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el costo de la misma estara a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 709659-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban "Reglamento del MORDAZA de Eleccion de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2011-SUNASA/CD MORDAZA, 24 de octubre de 2011 VISTOS: El Informe N° 00090-2011/IRAR de 23 de setiembre de 2011 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y el Informe Juridico N° 015-2011-SUNASA/OAJ del 16 de septiembre de 2011 de la ex Oficina de Asuntos Juridicos, hoy Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud ­ AUS, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 7° de la citada Ley N° 29344 establece que las IAFAS son todas aquellas instituciones publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, considerando entre ellas a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009SA se aprobo el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Beneficios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a financiar y las Garantias Explicitas; Que el inciso i) del articulo 33° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como funcion especifica de la SUNASA, la de supervisar los procesos de eleccion, cuando corresponda, y de afiliacion a las IAFAS; Que, los articulos 102° y 103° del Reglamento de Ley precedentemente citado, establecen, respectivamente, disposiciones sobre el MORDAZA de eleccion del Plan de

Salud y de la EPS, asi como el procedimiento para la nueva eleccion de EPS y Plan, normas que guardan concordancia con el articulo 15° de la Ley N° 26790 y con las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, en tanto no se opongan a las previstas en el Decreto Supremo N° 008-2010-SA; que, asimismo, el articulo 104° de esta MORDAZA MORDAZA, establece disposiciones respecto al MORDAZA de eleccion en la pequena empresa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, del 30 de septiembre del 2008 se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, que tiene por objetivo la promocion de la competitividad, la formalizacion y el desarrollo de las micro y pequenas empresas; lo cual se orienta a la ampliacion del MORDAZA interno y externo de estas, en el MORDAZA de la promocion del empleo, inclusion social y formalizacion de la economia; Que, los articulos 41° y 48° del acotado Decreto Supremo, establecen que los trabajadores de la pequena empresa son asegurados regulares de EsSalud y tienen derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de acuerdo con la Ley N° 26790 y sus modificatorias; Que, en el MORDAZA de las normas precitadas, resulta necesario precisar los requisitos y procedimientos aplicables para un adecuado MORDAZA de eleccion de las IAFAS - EPS del regimen contributivo, asi como del Plan de Salud ofertado por las mismas; Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 0702003-SEPS/CD del 17 de septiembre de 2003 se aprobaron las "Normas Complementarias relativas a la convocatoria y al MORDAZA de eleccion para la contratacion de planes de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud", MORDAZA que en el contexto normativo citado precedentemente resulta necesario dejar sin efecto, a la entrada en vigencia de la presente resolucion, a fin de actualizar sus contenidos y dotar a los agentes del Aseguramiento Universal en Salud (AUS) y a los asegurados de instrumentos procedimentales para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y salvaguardar el respeto a sus derechos y garantias, previstas en la Ley N° 29344 y su Reglamento MORDAZA citados; Que, de conformidad con el articulo 31° del Reglamento de la Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, la SUNASA tiene competencias en materia de regulacion, entre otras, sobre las actividades vinculadas al Aseguramiento Universal en Salud de las IAFAS; y en concordancia con el articulo 32° del mismo cuerpo normativo, la SUNASA tiene como funcion general emitir dentro del ambito de su competencia resoluciones de caracter general y particular que rijan las actividades de las IAFAS, entidades entre las que estan comprendidas las Entidades Prestadoras de Salud, conforme al articulo 7° de la Ley N° 29344; Que, acorde con lo senalado en los literales e) y w) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA, es funcion del Despacho del Superintendente proponer al Consejo Directivo, para su aprobacion, las normas relacionadas con el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, en materias de su competencia, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, asi como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto en los literales f) y o) del articulo 8° del ROF de la SUNASA, es funcion del Consejo Directivo, adoptar acuerdos de caracter general, aprobar las normas relacionadas con el MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia; pudiendo asimismo, el Consejo Directivo, delegar en el Superintendente, atribuciones que no le MORDAZA privativas, conforme al literal u) del mismo articulo; Con el visado del Superintendente Adjunto, del encargado de las funciones de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y de la Directora General de las Oficina General de Asesoria Juridica; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 018-2011-CD/SUNASA de fecha 27 de setiembre de 2011;

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