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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (31/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de octubre de 2011 452601 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710653-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban ámbito geográfico de jurisdicción de las Direcciones de los Órganos Desconcentrados del SENASA a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2011-AG-SENASA La Molina, 26 de octubre de 2011 VISTO: El Informe Nº 008-2011-AG-SENASA-OPDI-VMC, del 4 de octubre de 2011 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, otorga en su Sétima Disposición Complementaria Final, la facultad al SENASA para dictar medidas que faciliten las actividades fi to y zoosanitarias; Que, según el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG, los Órganos Desconcentrados colaboran con la Jefatura Nacional para el logro de los objetivos del SENASA, constituyen el nivel operativo de la institución, realizan la gestión para el logro de los objetivos establecidos en los instrumentos de planifi cación, tienen competencia en su ámbito geográfi co, estando encargados de ejecutar los programas, proyectos y actividades establecidos por su ámbito; Que, mediante el Informe Nº 008-2011-AG-SENASA- OPDI-VMC, del 4 de octubre de 2011, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional recomienda la aprobación del ámbito geográfi co de jurisdicción de cada Dirección Ejecutiva del SENASA, que comprende las zonas incluidas en la demarcación política de la Región asignada y las zonas que por consideraciones de distancia, tiempo y vías de acceso a la sede y algún otro criterio optimice el uso de los recursos para lograr una efi ciente gestión; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley N° 25902, el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con los visados de las Direcciones de Sanidad Vegetal, Sanidad Animal, Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE. Artículo 1°.-Aprobar el ámbito geográfi co de jurisdicción de las Direcciones de los Órganos Desconcentrados del SENASA a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, que se publicará en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2°.- La presente resolución regirá a partir del próximo ejercicio fi scal 2012. Artículo 3°.- Deróguense la Resoluciones Jefaturales N° 070-2001-AG-SENASA, N° 001-2002-AG-SENASA, N°110-2002-AG-SENASA, N°075-2003-AG-SENASA, N°042-2009-AG-SENASA y N° 543-2009-AG-SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 710338-1 CULTURA Autorizan salida temporal de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2011-MC Lima, 30 de octubre de 2011 Visto, el Exp. Nº 030001-2011-MC de fecha 01 de setiembre de 2011, presentado por Los Ángeles County Museum of Art (LACMA), y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente N° 030001-2011-MC, Los Ángeles County Museum of Art (LACMA), solicita autorización de salida temporal del país de 11 bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú (3); Silvia Rosa Herminia Stern Deutsch Vda. de Barbosa (3); Eduardo Hochschild Beeck (1); Museo Pedro de Osma (2); y Celso, Rafael, María Mercedes y Antonio Pastor Belaunde (2), a fi n que conformen la exposición denominada “Contested Visions in the Spanish Colonial World”, organizada por Los Ángeles County Museum of Art (LACMA), la cual se llevará a cabo en las salas del mencionado Museo, desde el 06 de noviembre de 2011 al 29 de enero de 2012, en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América; Que, la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Carta de fecha 26 de julio de 2011, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de las Pólizas Nº 10163W10, 10448W10, 10171W10, 10175W10 de la Compañía de Seguros Lloyd`s of London and London; QT660 171 3B977 Travelers Property & Casualty Insurance Company of America; 668-47-84 Federal Insurance Company (Chubb Insurance Group); 790007495-0001 One Beacon Insurance Company, con una cobertura que abarca desde el 15 de octubre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012; Que, el inciso a) del artículo 34.1° del artículo 34º de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que en caso excepcional procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el