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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de octubre de 2011 452600 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 016-2011-MPH.- Establecen Régimen de Incentivos Tributarios y No Tributarios a favor de loc contribuyentes de la municipalidad 452614 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res.Nº 057-2011-CD-OSITRAN.- Directiva de Aporte por Regulación 452593 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29796 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE APLICACIÓN DE LA LEY 27889, LEY QUE CREA EL FONDO Y EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL Artículo único. Ampliación de plazo Amplíase por diez (10) años el plazo de aplicación establecido en la primera disposición fi nal de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional. Dicha ampliación regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicial establecido en la citada norma. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 710653-2 LEY Nº 29797 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA EL PRIMER PÁRRAFO DE LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Y TRANSITORIA DE LA LEY 29318, LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 28091, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Objeto Derógase el primer párrafo de la tercera disposición complementaria fi nal y transitoria de la Ley 29318, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República. Artículo 2. Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS PRIMERA. Adecuación del Reglamento El Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003- RE, y modifi catorias, a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contado a partir de su publicación. SEGUNDA. Financiamiento de implementación Para la implementación de la presente norma, el pliego Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, salvo en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo 41.1, literal c), de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de octubre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República