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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de octubre de 2011 452613 y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es política de la presente Administración Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales; De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9), así como 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias; con el Dictamen Nº 008-2011-CPF/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas) pendiente de pago hasta el 31 de Octubre del 2011 en la instancia de cobranza ordinaria, con excepción de toda deuda que se encuentre en estado de cobranza coactiva y/o judicial. Artículo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Noviembre del 2011. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2011, hasta la última cuota vencida, se condonará el 100% de los intereses moratorios y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 10% b) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 30% c) Arbitrios 2008, tendrán un descuento de 40% d) Arbitrios 2007, tendrán un descuento de 60% e) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007, tendrán un descuento de 70% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio fi scal 2011, hasta la última cuota trimestral vencida, se condonará el 100% de los intereses moratorios de los ejercicios anteriores y los reajustes. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2011, hasta la última cuota trimestral vencida se condonará el 100% de la sanción impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses generados. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre del 2011. Artículo Quinto.- De las multas administrativas El benefi cio alcanza sólo a las multas administrativas que se encuentren en la vía ordinaria; para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2011, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Periodo 2011, tendrán un descuento de 50% b) Periodo 2010, tendrán un descuento de 60%. c) Periodo 2009, tendrán un descuento de 70% d) Periodo 2008, tendrán un descuento de 80% e) Periodo 2007, tendrán un descuento de 90% f) Periodos anteriores al 2007, tendrán un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del benefi cio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta). Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además, que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del interés moratorio. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 209 y en las Agencias Municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Sétimo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria, las mismas se anularán de ofi cio. 3. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente.