Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2011 (31/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, es politica de la presente Administracion Municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento de sus obligaciones formales; De conformidad con los articulos 9, incisos 8) y 9), asi como 40 de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; con el Dictamen Nº 008-2011-CPF/MDSMP de la Comision de Planificacion y Finanzas; con el MORDAZA Mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) y obligaciones no tributarias (multas administrativas) pendiente de pago hasta el 31 de Octubre del 2011 en la instancia de cobranza ordinaria, con excepcion de toda deuda que se encuentre en estado de cobranza coactiva y/o judicial. Articulo Tercero.- Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Noviembre del 2011. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, hasta la MORDAZA cuota vencida, se condonara el 100% de los intereses moratorios y se aplicaran descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2010, tendran un descuento de 10% b) Arbitrios 2009, tendran un descuento de 30% c) Arbitrios 2008, tendran un descuento de 40% d) Arbitrios 2007, tendran un descuento de 60% e) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007, tendran un descuento de 70% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial correspondientes al ejercicio fiscal 2011, hasta la MORDAZA cuota trimestral vencida, se condonara el 100% de los intereses moratorios de los ejercicios anteriores y los reajustes. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2011, hasta la MORDAZA cuota trimestral vencida se condonara el 100% de la sancion impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses generados. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento se

condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 31 de Octubre del 2011. Articulo Quinto.- De las multas administrativas El beneficio alcanza solo a las multas administrativas que se encuentren en la via ordinaria; para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2011, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo 2011, tendran un descuento de 50% b) Periodo 2010, tendran un descuento de 60%. c) Periodo 2009, tendran un descuento de 70% d) Periodo 2008, tendran un descuento de 80% e) Periodo 2007, tendran un descuento de 90% f) Periodos anteriores al 2007, tendran un descuento de 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta). Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuara con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. Queda entendido ademas, que el pago de la multa no MORDAZA al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del interes moratorio. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo Sexto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado, en las MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres ubicadas en la Av. MORDAZA Mendiola Nº 209 y en las Agencias Municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Articulo Setimo.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario se realizara previa MORDAZA ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que hayan sido presentadas. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria, las mismas se anularan de oficio. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente.

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