Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2011 (31/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

452612

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de octubre de 2011

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 017-2011, se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, hasta el 31 de Octubre del 2011. Que, los beneficios otorgados mediante la indicada Ordenanza han tenido un impacto positivo entre los vecinos del distrito; dado que han permitido la regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias que venian manteniendo con nuestra entidad. Que, la Subgerencia de Recaudacion y Control propone mediante Informe Nº 290-2011-MDLM-GATSGRC, la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 218 hasta el 30 de noviembre de 2011; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudacion y Control mediante Informe Nº 290-2011-MDLM-GAT-SGRC, la Gerencia de Administracion Tributaria mediante Informe Nº 119-2011-MDLM-GAT y la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 619-2011-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 29792 ­ Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, que aprobo el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de La MORDAZA hasta el dia 30 de noviembre del ano en curso, con los alcances y beneficios establecidos en la mencionada Ordenanza. Articulo Segundo.- Encarguese a la Subgerencia de Recaudacion y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, asi como, a la Ejecutoria Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria, el cumplimiento y efectiva difusion del presente Decreto de Alcaldia, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del texto del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Comunicacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 710264-1

actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 463-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 agosto de 2011 la cual fue modificada a traves de la Ordenanza N° 466-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de Octubre del 2011; MORDAZA mediante la cual se establece los Beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre del 2011. Que, en la tercera disposicion final de la Ordenanza 463-MSB, faculta al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, pueda prorrogar su vigencia, por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fiscal. Que, siendo politica de la actual administracion el brindar las maximas facilidades a los vecinos del distrito y a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, consideramos necesario establecer una prorroga al plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza; y, Estado a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2011, el plazo de vigencia establecido en el articulo 10º de la Ordenanza 463-MSB y su modificatoria. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 710357-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito
ORDENANZA Nº 318-MDSMP San MORDAZA de Porres, 27 de Octubre del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 27.OCTUBRE.2011, el Dictamen Nº 008-2011-CPF/ MDSMP de la Comision de Planificacion y Finanzas; el Informe Nº 251-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 980-2011-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, asi como al numeral 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Organica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 463-MSB que establece Beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2011-MSB-A San MORDAZA, 28 de octubre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidad- Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.