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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de octubre de 2011 452612 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, hasta el 31 de Octubre del 2011. Que, los benefi cios otorgados mediante la indicada Ordenanza han tenido un impacto positivo entre los vecinos del distrito; dado que han permitido la regularización de obligaciones tributarias y no tributarias que venían manteniendo con nuestra entidad. Que, la Subgerencia de Recaudación y Control propone mediante Informe Nº 290-2011-MDLM-GAT- SGRC, la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 218 hasta el 30 de noviembre de 2011; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación y Control mediante Informe Nº 290-2011-MDLM-GAT-SGRC, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 119-2011-MDLM-GAT y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 619-2011-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 218-MDLM, que aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de La Molina hasta el día 30 de noviembre del año en curso, con los alcances y benefi cios establecidos en la mencionada Ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese a la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Control y Sanciones, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, así como, a la Ejecutoría Coactiva Administrativa y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 710264-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 463-MSB que establece Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MSB-A San Borja, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidad- Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 463-MSB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 agosto de 2011 la cual fue modifi cada a través de la Ordenanza N° 466-MSB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de Octubre del 2011; norma mediante la cual se establece los Benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 31 de octubre del 2011. Que, en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza 463-MSB, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar su vigencia, por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fi scal. Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito y a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, consideramos necesario establecer una prórroga al plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza; y, Estado a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2011, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza 463-MSB y su modifi catoria. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 710357-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito ORDENANZA Nº 318-MDSMP San Martín de Porres, 27 de Octubre del 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 27.OCTUBRE.2011, el Dictamen Nº 008-2011-CPF/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; el Informe Nº 251-2011-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 980-2011-GAJ/ MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de las Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses