Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2011 (05/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE BRENA Acuerdo N° 099-2011/MDB.- Autorizan a procurador publico para iniciar e impulsar acciones y procesos administrativos y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros presuntamente responsables de la comision del delito contra la familia en agravio de la municipalidad 449502 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 010-2011-MDCLR.- Regulan la ejecucion coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud publica 449502

D.A. Nº 010-2011-MDCLR.- Declaran procedente reajuste del costo por el servicio de recoleccion y disposicion final de desmonte establecido en la Ordenanza N° 005-2003 449506

PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 034-2011-SUNASS-CD.- Disponen publicar Proyecto de Resolucion que aprueba formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion que sera de aplicacion por la EPS Maranon S.R.L. y costos maximos de unidades de medida de actividades para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios 449507

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Modifican partidas arancelarias contempladas en el Articulo 2º de la R.D. Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV

La MORDAZA, 26 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Tecnico Nº 09-2011-AG-SENASADSV/SCV de fecha 13 de junio de 2011, el cual busca modificar las partidas arancelarias para achiote y MORDAZA, de uso industrial o para consumo, consideradas en la Resolucion Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas,

productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 09-2010AG-SENASA-DSV se establecio cinco categorias de riesgo fitosanitario y la clasificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados segun la categoria de riesgo fitosanitario y partida arancelaria de acuerdo al anexo 1 de la referida Resolucion Directoral; Que, con Resolucion Directoral Nº 26-2010-AGSENASA-DSV se realizo la modificacion y especificacion de algunas partidas arancelarias, contenidas en el Anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV, precisando que se hace necesario identificar en la relacion de productos restringidos por el SENASA, aquellos productos considerados semillas para propagacion de los granos o vainas utilizadas para consumo o uso industrial, toda vez que tanto las semillas como los granos estan considerados en diferentes Categorias de Riesgo Fitosanitario segun el uso propuesto; Que, la empresa consultora C& F Consult SAC entrego al MINCETUR la revision y clasificacion arancelaria correspondiente a los productos restringidos por el SENASA, dentro de ellos la partida arancelaria correspondiente a granos de achiote y de MORDAZA, la cual para ambos casos corresponde a la partida arancelaria 1404.90.90.90 y para semillas para propagacion la partida 1209.99.30.00 (semilla de tara) y 1209.99.40.00 (semilla de achiote), dicha clasificacion fue corroborada por la SUNAT mediante comunicacion electronica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese las partidas arancelarias contempladas en el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV referidas a la semilla y grano de achiote (Bixa Orellana), asi como la referida a la semilla y grano de MORDAZA (Caesalpinia spinosa) de la siguiente manera:

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