NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449488 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo N° 099-2011/MDB.- Autorizan a procurador público para iniciar e impulsar acciones y procesos administrativos y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros presuntamente responsables de la comisión del delito contra la familia en agravio de la municipalidad 449502 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 010-2011-MDCLR.- Regulan la ejecución coactiva de clausura defi nitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública 449502 D.A. Nº 010-2011-MDCLR.- Declaran procedente reajuste del costo por el servicio de recolección y disposición fi nal de desmonte establecido en la Ordenanza N° 005-2003 449506 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 034-2011-SUNASS-CD.- Disponen publicar Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que será de aplicación por la EPS Marañón S.R.L. y costos máximos de unidades de medida de actividades para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que presta a sus usuarios 449507 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Modifican partidas arancelarias contempladas en el Artículo 2º de la R.D. Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 26 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Técnico Nº 09-2011-AG-SENASA- DSV/SCV de fecha 13 de junio de 2011, el cual busca modifi car las partidas arancelarias para achiote y tara, de uso industrial o para consumo, consideradas en la Resolución Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 09-2010- AG-SENASA-DSV se estableció cinco categorías de riesgo fi tosanitario y la clasifi cación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según la categoría de riesgo fi tosanitario y partida arancelaria de acuerdo al anexo 1 de la referida Resolución Directoral; Que, con Resolución Directoral Nº 26-2010-AG- SENASA-DSV se realizó la modifi cación y especifi cación de algunas partidas arancelarias, contenidas en el Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV, precisando que se hace necesario identifi car en la relación de productos restringidos por el SENASA, aquellos productos considerados semillas para propagación de los granos o vainas utilizadas para consumo o uso industrial, toda vez que tanto las semillas como los granos están considerados en diferentes Categorías de Riesgo Fitosanitario según el uso propuesto; Que, la empresa consultora C& F Consult SAC entregó al MINCETUR la revisión y clasifi cación arancelaria correspondiente a los productos restringidos por el SENASA, dentro de ellos la partida arancelaria correspondiente a granos de achiote y de tara, la cual para ambos casos corresponde a la partida arancelaria 1404.90.90.90 y para semillas para propagación la partida 1209.99.30.00 (semilla de tara) y 1209.99.40.00 (semilla de achiote), dicha clasifi cación fue corroborada por la SUNAT mediante comunicación electrónica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese las partidas arancelarias contempladas en el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV referidas a la semilla y grano de achiote (Bixa Orellana), así como la referida a la semilla y grano de tara (Caesalpinia spinosa) de la siguiente manera: