NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449495 de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se ha identifi cado el terreno de 34 hectáreas 1 862.88 m2, ubicado en la zona industrial al norte de la ciudad de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informe Técnico Nº 083-2011-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 24 de junio de 2011, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº I - Sede Piura señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 09 de marzo de 2011, se ha verifi cado que el terreno se encuentra libre de ocupación y que se accede a través de la carretera asfaltada Piura-Paita; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 hectáreas 1 862.88 m2 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, dicho predio, tiene una dimensión que requiere establecer accesos a determinadas zonas del terreno, que permitan optimizar su uso, por lo que, resulta pertinente establecer tres sectores dentro del mismo como el Sector A con 28 hectáreas 4 798,58 m², Sector B con 4 hectáreas 3 174,28 m² y, Sector C con 1 hectárea 3 890,02 m²; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal - SDAPE a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0431-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 hectáreas 1 862.88 m², ubicado en la zona industrial al norte de la ciudad de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, el mismo que está conformado por tres sectores, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución y que a continuación se detallan: • Sector A con 28 hectáreas 4 798,58 m², • Sector B con 4 hectáreas 3 174,28 m² y, • Sector C con 1 hectárea 3 890,02 m²; Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Piura. Publíquese, regístrese y comuníquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 685669-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Resuelven que no ha lugar a la imposición de sanción contra H&B Asociados S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripción de contrato derivado de proceso de selección TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1426-2011-TC-S4 Sumilla: “Debe prevalecer el Principio de Presunción de Licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.” Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO en sesión de fecha 23 de agosto de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 3513/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado del proceso de selección correspondiente al Convenio Internacional CI-0018-2008/ND-0010-2008-OEI-GRC; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 30 de mayo de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en delante la Entidad, convocó el proceso de selección correspondiente al Convenio Internacional CI – 0018-2008/ND-0010-2008-OEI-GRC, para el “Saldo de Obra, Construcción y Equipamiento del Centro de Salud Tipo I Ventanilla – Callao” con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 1 189,171.64 (Un millón ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y uno con 64/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley. 2. A través de la Carta OEI Nº 1948/2008 de fecha 08 de julio de 2008, la Organización de Estados Iberoamericanos le informa a la Entidad que luego de concluido el proceso de selección este organismo internacional le otorgó la Buena Pro a la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C., en adelante el Postor, por un monto de S/. 1 149,503.26 (Un millón ciento cuarenta y nueve mil quinientos tres con 26/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley.