NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449498 del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 001/2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y del señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente al Convenio Internacional CI – 0018- 2008/ND-0010-2008-OEI-GRC, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, a fi n que tome las medidas que correspondan respecto de los hechos expuestos. 3. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA ZUMAETA GIUDICHI SALAZAR DÍAZ 684618-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 027-2011-EF/94.06.2 Lima, 31 de agosto de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011020723 iniciado por Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, así como el Informe Nº 524-2011-EF/94.06.2 de 23 de agosto de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 023- 2007-EF/94.10 del 23 de marzo de 2007, se autorizó el funcionamiento de Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2011, complementado el 03, 18 y 19 de agosto de 2011, Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782; así como el artículo 32, literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, en concordancia con el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011- EF/94.01.2; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor - Fondo de Inversión, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La publicidad que realice Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 4º.- Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado Fondo Capital Emprendedor – Fondo de Inversión, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución. Artículo 5º.- Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días calendario de la notifi cación de la presente resolución a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Popular S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Director de Patrimonios Autónomos (e) 685059-1