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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449502 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan a Procurador Público para iniciar e impulsar acciones y procesos administrativos y judiciales contra funcionarios, servidores o terceros presuntamente responsables de la comisión del Delito contra la Familia en agravio de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2011/MDB Breña, 1 de febrero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de Febrero del 2011, Ofi cio Nº 014-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB, Ofi cio Nº 001-2011-PROCURADURIA PUBLICA/MDB; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 001-2011-PROCURADURIA PUBLICA/MDB señala que de acuerdo al Artículo 9º Numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal AUTORIZAR para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como para que intervenga en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; En ese sentido solicita la autorización para interponer acción penal ante el Poder Judicial, las acciones legales por la comisión de Delito contra la Familia en la modalidad de Bigamia contra el Señor ANSELMO QUISPE BECERRA y los que resulten responsables en agravio de esta Comuna de acuerdo a lo establecido en los Artículos 139º y 428º del Código Penal; En ese sentido opina que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que se autorice a la Procuraduría a interponer las acciones judiciales pertinentes de conformidad con el Artículo 9º Numeral 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º Inciso 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por MAYORIA del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Dr. EDUARDO VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial, las acciones legales por la comisión de Delito contra la Familia en la modalidad de Bigamia contra el señor ANSELMO QUISPE BECERRA y los que resulten responsables en agravio de esta Comuna, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 139º y 428º del Código Penal, de acuerdo al Ofi cio Nº 001-2011-PROCURADURIA PUBLICA/MDB y Ofi cio Nº 014-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 685705-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Regulan la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública ORDENANZA Nº 010-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 29 de agosto del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto 2011 de 2011, el Memorándum Nº 0230- 2011-GAT/MDCLR, de fecha 22-08-2011, de la Gerencia de Administración Tributaria y contando con Opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, según Informe Nº 0702-2011-GAL/MDCLR, de fecha 22-08- 2011, sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la Ejecución Coactiva de Clausura Defi nitiva, Tapiado y Destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y Municipales, y ; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce a los Gobiernos Locales tiene autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 49º del mismo ordenamiento jurídico refi ere a la Clausura, Retiro o Demolición. Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA Y DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES Artículo 1º OBJETO La presente ordenanza tiene como fi nalidad regular la ejecución coactiva de la sanción administrativa