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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449504 Destapiado.- Es el levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que genero la diligencia del tapiado. Tapiado.- Es la ejecución forzosa la obligación de hacer o no hacer, para la presente Ley es una medida coercitiva para efectivizar la ejecución de la sanción de clausura defi nitiva, siempre que medie reincidencia pese a la ejecución de clausura defi nitiva y se sean establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del artículo 2º. Ejecución Coactiva.- Es el medio por el que la Municipalidad a través del Ejecutor Coactivo efectiviza las acreencias y sanciones impuestas que no haya cumplido voluntariamente el infractor o responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones municipales o reincidencia en las actividades fi scalizadas y sancionadas, para lo que cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto. Responsable Solidario.- Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor, alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden pública. Resolución de Tapiado.- Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado del acta de constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura defi nitiva. Acta de Constatación.- Es la verifi cación in situ que hace la policía municipal del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura defi nitiva. Conductor.- Es la persona que se encuentre conduciendo el local o establecimiento incurso en los supuestos del Artículo 2º de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente. Policía Municipal.- Personal encargado de verifi car el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, así como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o continuidad de los locales sancionados y ejecutados con clausura defi nitiva. Policía Nacional. – Efectivo de la Policía Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza tanto para la verifi cación de la constatación de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales sancionado y ejecutado con clausura defi nitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura defi nitiva o tapiado de ser el caso. Registro de Locales o Establecimientos.- Se llevará un Registro de Locales o establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor u otro; que se detecten incursos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y estará a cargo de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria y deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fi scalización y erradicación de estos. TÍTULO II DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Artículo 4º.- Registro de Locales reincidentes y caso de resistencia a la fi scalización municipal. La Sub Gerencia de Fiscalización llevará una relación de locales o establecimientos enmarcados en los supuestos del artículo 2º, en los que se determinará la propiedad o posesión de estos con el nombre de la persona que registre la Municipalidad, para identifi car al responsable solidario. En los casos que exista resistencia a la fi scalización municipal o falta de colaboración por parte de los administrados al negarse a identifi carse o proporcionar datos falsos, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva, se hará acreedor a sanción administrativa conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MDCLR. Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios el propietario, administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de los supuestos del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en todo el procedimiento administrativo tanto el fi scalizador como el sancionador y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales. Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultanea o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura defi nitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el RAS más costas que liquide el Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados. Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías sufi cientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del conductor, tal medida conforme al Artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidades dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 6º.- Ejecución de la Clausura Defi nitiva y Tapiado El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para la clausura defi nitiva de los establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del personal de Seguridad de Ciudadana. Para el caso del Tapiado, se requiere previa resolución de Ejecución Coactivo de tapiado, luego que el órgano instructor haga llegar el acta de constatación de reincidencia del funcionamiento del local sancionado con clausura defi nitiva y un informe complementario, practicado por la Policía Municipal. El objeto de la ejecución coactiva de la clausura defi nitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona la actividad proscrita o contraria al orden público; identifi cado el local previamente por el órgano instructor en el procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable o responsables ante la Municipalidad. Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 26979 podrá solicitar la autorización de descerraje y proceder a la clausura defi nitiva o tapiado. Artículo 7º.- Notifi caciones La notifi cación de la Resolución de tapiado se notifi cará al momento de ejecutarse este como medio para efectivizar la sanción de clausura defi nitiva, a