Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2011 (05/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2011

Destapiado.- Es el levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la cancelacion de los gastos y costas que genero la diligencia del tapiado. Tapiado.- Es la ejecucion forzosa la obligacion de hacer o no hacer, para la presente Ley es una medida coercitiva para efectivizar la ejecucion de la sancion de clausura definitiva, siempre que medie reincidencia pese a la ejecucion de clausura definitiva y se MORDAZA establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del articulo 2º. Ejecucion Coactiva.- Es el medio por el que la Municipalidad a traves del Ejecutor Coactivo efectiviza las acreencias y sanciones impuestas que no MORDAZA cumplido voluntariamente el infractor o responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones municipales o reincidencia en las actividades fiscalizadas y sancionadas, para lo que cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto. Responsable Solidario.- Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor, alquila, arrienda o cede la ocupacion de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o renidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden publica. Resolucion de Tapiado.- Es la Resolucion que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado del acta de constatacion e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Acta de Constatacion.- Es la verificacion in situ que hace la policia municipal del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura definitiva. Conductor.- Es la persona que se encuentre conduciendo el local o establecimiento incurso en los supuestos del Articulo 2º de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente. Policia Municipal.- Personal encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, asi como de elaborar el acta de constatacion de reincidencia o continuidad de los locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva. Policia Nacional. ­ Efectivo de la Policia Nacional que brindara el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza tanto para la verificacion de la constatacion de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales sancionado y ejecutado con clausura definitiva, si se solicita, asi como para la ejecucion coactiva de la clausura definitiva o tapiado de ser el caso. Registro de Locales o Establecimientos.- Se llevara un Registro de Locales o establecimientos por la direccion, la identidad del propietario, administrador, poseedor u otro; que se detecten incursos en el Articulo 2º de la presente Ordenanza y estara a cargo de la Sub. Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y debera actualizarlo constantemente, lo que facilitara la fiscalizacion y erradicacion de estos. TITULO II DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Articulo 4º.- Registro de Locales reincidentes y caso de resistencia a la fiscalizacion municipal. La Sub Gerencia de Fiscalizacion llevara una relacion de locales o establecimientos enmarcados en

los supuestos del articulo 2º, en los que se determinara la propiedad o posesion de estos con el nombre de la persona que registre la Municipalidad, para identificar al responsable solidario. En los casos que exista resistencia a la fiscalizacion municipal o falta de colaboracion por parte de los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva, se MORDAZA acreedor a sancion administrativa conforme a la Ordenanza Municipal Nº 002-2004-MDCLR. Articulo 5º.- Responsabilidad Solidaria Son responsables solidarios el propietario, administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de los supuestos del Articulo 2º de la presente Ordenanza, en todo el procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales. Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultanea o sucesiva, para la ejecucion coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el RAS mas costas que liquide el Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repeticion que tiene el responsable solidario que cumplio con la totalidad de la obligacion contra los demas obligados. Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantias suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden publico, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del conductor, tal medida conforme al Articulo 88 de la Ley Organica de Municipalidades 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidades dentro de su jurisdiccion velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. TITULO III DE LA EJECUCION COACTIVA Articulo 6º.- Ejecucion de la Clausura Definitiva y Tapiado El Ejecutor Coactivo podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para la clausura definitiva de los establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesion de carteles, uso de instrumentos de cerrajeria, tapiado de puertas y ventanas, colocacion de modulos, desplazamiento del personal de Seguridad de Ciudadana. Para el caso del Tapiado, se requiere previa resolucion de Ejecucion Coactivo de tapiado, luego que el organo instructor haga llegar el acta de constatacion de reincidencia del funcionamiento del local sancionado con clausura definitiva y un informe complementario, practicado por la Policia Municipal. El objeto de la ejecucion coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona la actividad proscrita o contraria al orden publico; identificado el local previamente por el organo instructor en el procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procedera al tapiado del establecimiento asi no se encuentre el responsable o responsables ante la Municipalidad. Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 26979 podra solicitar la autorizacion de descerraje y proceder a la clausura definitiva o tapiado. Articulo 7º.- Notificaciones La notificacion de la Resolucion de tapiado se notificara al momento de ejecutarse este como medio para efectivizar la sancion de clausura definitiva, a

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