NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449496 3. Con fecha 08 de julio de 2008, se registra en el SEACE la adjudicación y el consentimiento de la Buena Pro del referido proceso de selección. 4. Mediante Carta de Nº 098-2008-REGIÓN CALLAO/GA/OL de fecha 09 de julio de 2008, se notifi ca al Postor para la fi rma del contrato correspondiente, siendo recibida el mismo día. 5. Con Carta Notarial Nº 119-2008-GRC/GA/OL de fecha 31 de julio de 2008, la Entidad le notifi ca al Postor la pérdida de la Buena Pro otorgada en el referido proceso de selección, sin el perjuicio del trámite de sanción administrativa aplicable. 6. Con fecha 04 de septiembre de 2008, la Entidad registra a través del SEACE el haber declarado como desierto dicho proceso de selección. 7. El 08 de setiembre de 2008, el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado, los hechos materia de denuncia, al no haber suscrito el CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA el contrato correspondiente a la Negociación Directa Nº 010-2008-OEI-GRC derivada del CI 18-2008-Región Callao, para que se evalúe la procedencia de la aplicación de sanción correspondiente. 8. Mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2008, se le corre traslado a la Entidad, para que cumpla con subsanar su comunicación y adjunte el Informe Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, debiendo adjuntar copia que sustente la negativa de recepción de la orden de compra o de servicio, otorgándole un plazo de 08 días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento comunicar a la Contraloría General de la República, en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 9. Con fecha 07 de noviembre de 2008, mediante escrito la Entidad remite la documentación correspondiente al referido proceso de selección. 10. Mediante decreto de fecha 12 de noviembre de 2008, se le reitera a la Entidad por última vez cumpla con presentar la propuesta técnica del presunto infractor para aclarar los documentos ya presentados y determinar si el supuesto infractor es el CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, integrado por la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA o sólo es la empresa anteriormente señalada, materia del Convenio Internacional Nº 0018- 2008/REGIONCALLAO, otorgándole un plazo de 03 días para hacerlo, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación que se encuentra en el expediente, poniendo en conocimiento de la Ofi cina de Control Institucional de la Entidad la presente reiteración para los fi nes de Ley. 11. Con decreto de fecha 22 de diciembre de 2008, se le requiere a la Entidad cumpla con presentar un informe que complemente o aclare el Informe Nº 958- 2008-GRC/GA-OL, debiendo señalar en forma clara y precisa el presunto infractor y el proceso de selección del cual se deriva la presunta infracción, debiendo adjuntar la propuesta técnica y la carta de citación al postor ganador de la Buena Pro debidamente diligenciada, otorgándole un plazo de 05 días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación que se encuentra en el expediente, poniendo en conocimiento de la Ofi cina de Control Institucional de la Entidad, la presente reiteración para los fi nes de Ley. 12. Con escrito de fecha 13 de agosto de 2009, la Entidad cumple con remitir la información solicitada por este Colegiado. 13. Con fecha 14 de agosto de 2009, mediante decreto el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción del contrato pese haber sido notifi cado para ello, correspondiente al proceso de selección derivado del Convenio Nacional / Internacional CI-0018-2008/ ND-0010-2008-OEI-GRC, para el “Saldo de Obra, Construcción y Equipamiento del Centro de Salud Tipo I Ventanilla – Callao”, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 14. Mediante escrito de fecha 09 de septiembre de 2009, el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, cumple con presentar sus descargos, señalando lo siguiente: - Que, si bien es cierto que su representada aparece dentro de la Promesa de Consorcio, el señor Renzo Bravo Llontop, remite al Comité Especial el compromiso de ejecutar la obra como Gerente General y representante de su empresa. - Que, tal como se aprecia en la Promesa de Consorcio se designó a la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. para que asuma el liderazgo técnico del consorcio (en consideración al 95% de participación en dicho consorcio) y como representante legal común al señor Renzo Bravo Llontop, con poderes sufi cientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones asumidas en calidad de postores, así como las derivadas del Contrato respectivo, en caso de obtener la Buena Pro. - Que, se tenga en consideración que se le ha falsifi cado la fi rma y sello de su representada, además que la propuesta técnica y económica no están fi rmadas como consorcio, por ello se resolverá conforme a Ley. 15. Mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2009, se tiene por apersonado al señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA y por presentado sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 24 de septiembre de 2009, se dispone que se sobrecarte la Cédula de Notifi cación Nº 35863/2009.TC al domicilio Jr. Daniel Villayzan Nº 330 interior 101 Barrio Centenario, Ancash – Huaraz – Independencia, para que la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. cumpla con presentar sus descargos. 17. Mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2009, se dispone que se sobrecarte la Cédula de Notifi cación Nº 40131/2009.TC al domicilio Jr. José de Sucre Nº 824 – Huaraz - Ancash, para que la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. cumpla con presentar sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 05 de noviembre de 2009, se notifi ca vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 14 de agosto de 2009, al ignorarse domicilio cierto de la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C., para que cumpla con presentar sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2009, considerando que la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C., integrante del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos, y advirtiéndose que el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrante del referido consorcio, ha cumplido con presentar sus descargos, se dispone remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para resolver. 20. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se reasigna el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en atención a la reconformación de las Salas del Tribunal realizadas por la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero del mismo año. 21. Con fecha 15 de julio de 2011, este Colegiado solicitó a la Entidad informar la base legal utilizada para la convocatoria del referido proceso de selección, debiendo especifi car si éste fue convocado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentación sustentatoria de la misma, otorgándole un plazo de 05 días hábiles. 22. Mediante decreto de fecha 25 de julio de 2011, se le reitera el pedido de información a la Entidad, otorgándole un plazo de tres días bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, comunicándose la presente