NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449503 de clausura defi nitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado. Artículo 2º ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso sancionados con clausura defi nitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la clausura defi nitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectáculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública. b) Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustible, Locales de ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana, que no cuenten con la Zonifi cación aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao. c) Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. d) Locales destinados a la proyección de video cine, video juegos, o similares. e) Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas. f) Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan licor a menores de edad. g) Aquellos establecimientos sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura defi nitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal. h) Aquellos que se encuentren funcionando con autorización municipal para determinado giro y que estén realizando actividades diferentes al autorizado. i) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal delito. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes defi niciones: Clausura defi nitiva.- Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Nº 002-2004 que regula la aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso, por el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado; una vez impuesta la Clausura Defi nitiva mediante Resolución de Sanción se correrá traslado al Órgano competente a fi n de que pueda revocar la Licencia de Funcionamiento. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL