Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2011 (05/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecucion del tapiado correspondiente, asi como el destapiado. Articulo 2º ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicacion a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud publica del Distrito de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA sancionados con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sancion o que pese a la ejecucion de la clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos: a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, en los hostales que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectaculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Publica. b) Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Penas, Billar, Ferias, Galerias, Locales pirotecnicos, Grifos de combustible, Locales de ventas de gas GLP, fabricas clandestinas o aquellos que se encuentran en MORDAZA MORDAZA, que no cuenten con la Zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao. c) Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros danos perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario. d) Locales destinados a la proyeccion de video cine, video juegos, o similares.

e) Aquellos establecimientos que favorezcan la comercializacion de estupefacientes u otras sustancias alucinogenas. f) Establecimientos que MORDAZA exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan licor a menores de edad. g) Aquellos establecimientos sin distincion de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal. h) Aquellos que se encuentren funcionando con autorizacion municipal para determinado giro y que esten realizando actividades diferentes al autorizado. i) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el MORDAZA judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Publico por tal delito. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para aplicacion de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones: Clausura definitiva.- Es una sancion prevista en la Ley Organica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Nº 002-2004 que regula la aplicacion de sanciones administrativas en la jurisdiccion de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, por el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado; una vez impuesta la Clausura Definitiva mediante Resolucion de Sancion se correra traslado al Organo competente a fin de que pueda revocar la Licencia de Funcionamiento.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposicion, con o sin anexos, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete o cd rom con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar, si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. LA DIRECCION

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