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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449505 cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento. Par efectos de la presente Ley de no lograrse la notifi cación personal en el establecimiento ejecutado se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley 27444 y la Ley 26979. Artículo 8º.- Gastos y Costas de la Ejecución de Clausura Defi nitiva o Tapiado Los gastos en que incurra la Administración Municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo que será notifi cado mediante liquidación de ofi cio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva. Artículo 9º.- SANCIONES Dado que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el órgano instructor para el caso de reincidencia o continuidad podrá aplicar una multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sancionó con multa además de la clausura defi nitiva u otras multas, conforme a la ordenanza municipal Nº 002-2004 MDCLR, el cumplimiento de la Resolución que sancione con multa la reincidencia o continuidad será dirigida en contra del infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente, sin perjuicio de la ejecución de la sanción de clausura defi nitiva a través de la ejecución coactiva de tapiado o clausura defi nitiva. Artículo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Las medidas cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán en forma exclusiva sobre el bien inmueble donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multas, igualmente serán aplicables. Artículo 11º.- DESTAPIADO A pedido del ejecutado, mediante Resolución de ejecución coactiva, previo informe del órgano instructor del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia; en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborará la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o poseedor legítimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer actividades similares a las que venia ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el caso de arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades señaladas. Una vez levantado el tapiado, la municipalidad, constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su autorización municipal de funcionamiento, previo compromiso notarial señalado en el párrafo anterior. En caso de reincidencia la Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su actividad, se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará incurso además el propietario, si fuera el caso establecido en el Art. 4 de la presente Ordenanza. Artículo Doce.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub. REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL