Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2011 (05/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449505

cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento. Par efectos de la presente Ley de no lograrse la notificacion personal en el establecimiento ejecutado se MORDAZA subsidiariamente por publicacion conforme a la Ley 27444 y la Ley 26979. Articulo 8º.- Gastos y Costas de la Ejecucion de Clausura Definitiva o Tapiado Los gastos en que incurra la Administracion Municipal para el tapiado del establecimiento seran asumidos por el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo que sera notificado mediante liquidacion de oficio requiriendole el cumplimiento de la obligacion bajo apercibimiento de ejecutarlo en la via coactiva. Articulo 9º.- SANCIONES Dado que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el organo instructor para el caso de reincidencia o continuidad podra aplicar una multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sanciono con multa ademas de la clausura definitiva u otras multas, conforme a la ordenanza municipal Nº 002-2004 MDCLR, el cumplimiento de la Resolucion que sancione con multa la reincidencia o continuidad sera dirigida en contra del infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolucion puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente, sin perjuicio de la ejecucion de la sancion de clausura definitiva a traves de la ejecucion coactiva de tapiado o clausura definitiva. Articulo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO Las medidas cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaeran en forma exclusiva

sobre el bien inmueble donde funciona la actividad que dio origen a la sancion. En caso de transferencia de dicho inmueble en el MORDAZA de aplicacion de multas, igualmente seran aplicables. Articulo 11º.- DESTAPIADO A pedido del ejecutado, mediante Resolucion de ejecucion coactiva, previo informe del organo instructor del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia; en el expediente que ordeno el tapiado dispondra el destapiado del inmueble y levantara las medidas cautelares de haberlas, elaborara la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o poseedor legitimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer actividades similares a las que venia ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el caso de arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades senaladas. Una vez levantado el tapiado, la municipalidad, constatara la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que MORDAZA de iniciar sus actividades debera solicitar su autorizacion municipal de funcionamiento, previo compromiso notarial senalado en el parrafo anterior. En caso de reincidencia la Autoridad Municipal procedera nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilicitos penales que constituyan su actividad, se interpondra por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estara incurso ademas el propietario, si fuera el caso establecido en el Art. 4 de la presente Ordenanza. Articulo Doce.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub. Gerencia de Fiscalizacion Tributaria, Sub.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.