Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2011 (05/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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reiteracion al Organo de Control Institucional de la Entidad para los fines de Ley. 23. El 05 de agosto de 2011, se le solicita nuevamente a la Entidad informar sobre la base legal utilizada para la convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, debiendo especificar si este fue convocado bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentacion sustentatoria de la misma, ademas de adjuntar una MORDAZA autenticada por fedatario del Convenio de Cooperacion Tecnica que ha suscrito con la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ OEI, otorgandole un plazo de 05 dias habiles. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el senor EDMAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 3. En MORDAZA, y como cuestion previa, corresponde verificar si el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imputacion planteada por la Entidad, para lo cual debera efectuarse un analisis sobre la normativa aplicable al presente caso. 4. Habiendose advertido que el presente procedimiento deriva de una negociacion directa realizada al MORDAZA de un Convenio suscrito entre la Entidad y la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (OEI), resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal en la denuncia que nos ocupa. 5. De la documentacion obrante en autos, se advierte que a la Entidad le han realizado reiterados pedidos de informacion referente a la base legal utilizada para la convocacion del referido MORDAZA de seleccion, debiendo especificar si este fue convocado bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentacion sustentatoria de la misma, ademas de adjuntar una MORDAZA autenticada por fedatario del Convenio de Cooperacion Tecnica que ha suscrito con la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ OEI. 6. Adviertase, entonces, que el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, no ha cumplido con remitir la documentacion e informacion necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido requerida en mas de una oportunidad para ello. 7. En este sentido, conviene recordar que de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia, el Tribunal podra tomar conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar a la aplicacion de sancion, entre otros, por peticion motivada de otros organos o Entidades, de acuerdo a lo establecido en el articulo 297 del Reglamento. 8. Estando asi los hechos, debido a que la Entidad no ha cumplido con remitir el sustento de la imputacion que formula, este Colegiado carece de elementos probatorios que le permitan concluir sobre la supuesta responsabilidad de la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el senor EDMAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA

y como consecuencia de ello, imponer la sancion administrativa correspondiente. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se advierte que el presente MORDAZA fue convocado bajo los "Lineamientos Generales para el Desarrollo de Procesos de Seleccion establecidos por la OEI en la Republica del Peru", apartandose, en todo lo regulado en dichos lineamientos, del MORDAZA regulatorio que la normativa peruana de contrataciones imponen. 10. Precisamente, en los citados lineamientos no se indica ni se hace referencia alguna a que el postor ganador seria pasible de sancion si omitia suscribir el contrato, o que este hecho le genere una consecuencia directa aplicada por la OEI o con la MORDAZA peruana. 11. Dentro de este contexto, el procedimiento para la suscripcion del contrato, debe leerse de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece como MORDAZA de la Potestad Sancionadora Administrativa el MORDAZA de Tipicidad que indica: "Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria". 12. En consecuencia, este Colegiado estima que debe prevalecer el MORDAZA de Presuncion de Licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, conforme al cual la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolucion del administrado; y, en consecuencia, concluye que no se ha configurado la causal contemplada en el numeral 1 del articulo 294 del Reglamento, por lo cual debe declararse no ha lugar a la imposicion de sancion contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el senor EDMAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...] 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

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