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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449497 reiteración al Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fi nes de Ley. 23. El 05 de agosto de 2011, se le solicita nuevamente a la Entidad informar sobre la base legal utilizada para la convocatoria del referido proceso de selección, debiendo especifi car si éste fue convocado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentación sustentatoria de la misma, además de adjuntar una copia autenticada por fedatario del Convenio de Cooperación Técnica que ha suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI, otorgándole un plazo de 05 días hábiles. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA, ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, vigente durante la ocurrencia de los hechos denunciados. 2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 3. En principio, y como cuestión previa, corresponde verificar si el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de la imputación planteada por la Entidad, para lo cual deberá efectuarse un análisis sobre la normativa aplicable al presente caso. 4. Habiéndose advertido que el presente procedimiento deriva de una negociación directa realizada al amparo de un Convenio suscrito entre la Entidad y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal en la denuncia que nos ocupa. 5. De la documentación obrante en autos, se advierte que a la Entidad le han realizado reiterados pedidos de información referente a la base legal utilizada para la convocación del referido proceso de selección, debiendo especifi car si este fue convocado bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y remitir la documentación sustentatoria de la misma, además de adjuntar una copia autenticada por fedatario del Convenio de Cooperación Técnica que ha suscrito con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI. 6. Adviértase, entonces, que el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, no ha cumplido con remitir la documentación e información necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pese haber sido requerida en más de una oportunidad para ello. 7. En este sentido, conviene recordar que de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia, el Tribunal podrá tomar conocimiento de los hechos que pudieran dar lugar a la aplicación de sanción, entre otros, por petición motivada de otros órganos o Entidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento. 8. Estando así los hechos, debido a que la Entidad no ha cumplido con remitir el sustento de la imputación que formula, este Colegiado carece de elementos probatorios que le permitan concluir sobre la supuesta responsabilidad de la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA y como consecuencia de ello, imponer la sanción administrativa correspondiente. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se advierte que el presente proceso fue convocado bajo los “Lineamientos Generales para el Desarrollo de Procesos de Selección establecidos por la OEI en la República del Perú”, apartándose, en todo lo regulado en dichos lineamientos, del marco regulatorio que la normativa peruana de contrataciones imponen. 10. Precisamente, en los citados lineamientos no se indica ni se hace referencia alguna a que el postor ganador sería pasible de sanción si omitía suscribir el contrato, o que este hecho le genere una consecuencia directa aplicada por la OEI o con la norma peruana. 11. Dentro de este contexto, el procedimiento para la suscripción del contrato, debe leerse de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece como Principio de la Potestad Sancionadora Administrativa el Principio de Tipicidad que indica: “Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria”. 12. En consecuencia, este Colegiado estima que debe prevalecer el Principio de Presunción de Licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a este Tribunal, consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General2, conforme al cual la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absolución del administrado; y, en consecuencia, concluye que no se ha confi gurado la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, por lo cual debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa H&B ASOCIADOS S.A.C. y el señor EDMAR EMILIO QUIÑONES ÁVILA, integrantes del CONSORCIO HOSPITAL VENTANILLA. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor. 2 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: […] 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.