NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (05/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de setiembre de 2011 449506 Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra Resolución que así lo ordene. Segunda.- Los gastos en que incurra la administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán asumidos por el conductor o propietario del local, solidariamente, quien será notifi cado mediante liquidación de ofi cio, requiriéndole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Sub. Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencias Competentes, Sub. Gerencia de Policía Municipal, Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales en los establecimientos de la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario. Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuarán a la misma bajo responsabilidad de los órganos competentes. Sexta.- Créase el formato del Acta de Constatación Municipal, el mismo que formará parte de la presente ordenanza. Sétima.- La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Sub. Gerencia de Serenazgo y el auxilio de la Fuerza Pública, a fi n de garantizar la seguridad de los participantes. Octava.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 685187-1 Declaran procedente reajuste del costo por el servicio de recolección y disposición final de desmonte establecido en la Ordenanza Nº 005- 2003 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto 2011 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Informe Nº 419-2011-GDL-MDCLR de fecha 02 de agosto del 2011 presentado por la Gerencia de Desarrollo Local mediante el cual solicita la rebaja del monto del cobro del servicio de Recojo de Desmonte en la Vía Pública. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 419-2011-GDL-MDCLR de fecha 02 de agosto del 2011, se ha verifi cado que en el TUPA, en el Ítem de procedimiento para recoger desmonte en la vía pública y al estimar su valorización se ha determinado que el costo actual ha sobrepasado el precio de mercado actual, siendo necesario establecer la rebaja correspondiente, motivo por el cual se ha propuesto el reajuste del costo al valor S/. 15.00 (SON: QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), por m3. Que, de acuerdo a la normatividad legal vigente establecida en la ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en el SUB.CAPÍTULO II, Artículo 20, determina como atribuciones del señor Alcalde lo indicado en el inciso 1 y 6. • Inciso 1.- Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos; • Inciso 6.- Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas; Que, para determinar el nuevo monto de cobranza de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 27444 - LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL establece textualmente, “Una vez aprobada el TUPA, toda modifi cación que no implique de nuevos procedimientos, incremento de derechos de trámite o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de Rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo, caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 que dispone que el texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucional autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Informe N° 0701-2011-GAL/MDCLR, de fecha 19 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal, indica que es PROCEDENTE el reajuste solicitado por la Gerencia de Desarrollo Local, respecto al costo de disposición fi nal del desmonte en la vía pública, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 38°, numeral 38.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE el REAJUSTE del costo por el Servicio de Recolección y Disposición Final del desmonte establecido en el ítem 1, Unidad Orgánica: Sub. Gerencia de Limpieza Pública, establecido en la Ordenanza N° 005-2003, cuyo costo a partir de la fecha será de S/. 15.00 Nuevos Soles por m3. y de S/. 10.00 Nuevos Soles, el valor para el cobro del desmonte menor a un metro cúbico. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Local, Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, Sub Gerencia de Limpieza Pública, y Sub. Gerencia de Infraestructura Urbana, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 685191-1