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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449529 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 346-MDB.- Aprueban Reglamento Municipal de Canes 449563 D.A. Nº 004-2011-MDB-ALC.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad y adecuan procedimiento de Licencia de Funcionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza N° 286-MDB 449566 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 008-2011-A/MDC.- Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios Reaprovechables 449567 MUNICIPALIDAD DE COMAS Fe de Erratas Ordenanza Nº 342-MDC 449569 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 465-MDEA.- Aprueban el fortalecimiento y reconocimiento de la Mesa de Prevención de Violencia Familiar y Sexual 449569 Ordenanza Nº 491-MDEA.- Aprueban Reglamento de ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte para la ejecución de obras en el distrito 449570 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 471-MDMM.- Derogan parte pertinente de la Ordenanza N° 177-MDMM y la Ordenanza N° 185-MDMM que modifi caron el Artículo 14° de la Ordenanza N° 137-MDMM que aprobó el Régimen de Otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Profesionales y de Servicios y otros procedimientos conexos 449571 Ordenanza Nº 472-MDMM.- Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 270-MDMM, la Ordenanza N° 377-MDMM - ROF y el TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar 449571 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº 155-2011-MSMM.- Aprueban Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito 449572 Ordenanza Nº 156-2011-MSMM.- Norman el Régimen de tenencia y registro de canes en el distrito 449578 Ordenanza Nº 157-2011-MSMM.- Regulan actividades económicas y expendio de productos en las zonas de playa del balneario durante la temporada de verano 449578 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza Nº 011-2011-MDCLR.- Aprueban inclusión de procedimiento de autorización para la instalación de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones en el TUPA de la Municipalidad 449579 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Ordenanza Nº 017-2011/MDV.- Regulan el pago de deudas tributarias mediante bienes y/o servicios 449579 Ordenanza Nº 018-2011/MDV.- Regulan régimen especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación 449580 Ordenanza Nº 019-2011/MDV.- Aprueban el Programa de Vivienda de Ventanilla - PROVIVE, y regulan procedimientos para la ejecución de Obras “Techo Propio” en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” 449581 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29785 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratifi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253. Artículo 2. Derecho a la consulta Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado. Artículo 3. Finalidad de la consulta La fi nalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. Artículo 4. Principios Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes: a) Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales. b) Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.