Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

2011, se autorizo a la empresa E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria I, II y III; y Clase B Categoria II ­ c, en la MORDAZA de Trujillo; Que, mediante Expedientes Nºs. 2011-0008462, 20110010439, 2011-0010880, La Escuela, presento solicitud para ampliacion de local en la MORDAZA de Chiclayo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, asi como la ampliacion de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 1970-2011-MTC/15, de fecha 14 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 018-2011-MTC /15.jsm de fecha 13 de MORDAZA de 2011 sobre la inspeccion ocular realizada al local propuesto por la empresa E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., donde concluye que con respecto a la infraestructura la referida empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del Art. 43° de El Reglamento y con respecto a las condiciones de acceso al equipamiento se ha podido establecer que no cumple con lo senalado en el literal f) del numeral 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2602 2011-MTC/15 de fecha 15 de MORDAZA de 2011; se declaro improcedente lo solicitado, por no cumplir con lo establecido en el literal f) establecido en el numeral 43.5 del articulo 43° de El Reglamento; Que, mediante Expediente N° 2011-0011458 de fecha 21 de MORDAZA de 2011, La Escuela presenta Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral 26022011-MTC /15; Que, el numeral 207.2 del articulo 207° de La Ley, senala que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de (30) dias, es el caso, que La Escuela cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el articulo 208º de La Ley, senala que el Recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que, el articulo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso debera senalar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos previstos en el articulo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revision del escrito del Recurso de Reconsideracion interpuesto por La Escuela, se advierte que cumple con adjuntar la siguiente documentacion en calidad de nueva prueba: FLOTA VEHICULAR:
MORDAZA SUZUKI HYUNDAI MORDAZA BENZ MORDAZA BENZ FREIGHTLINER KOREA MOTOS Modelo Clase ALTO AUTOMOVIL (M1) H100TRUCK C/D CAMIONETA PICKUP (M2) O-400 RSD 711/42.5 M2 112 KM125-GL OMNIBUS (M3) CAMION(N2) REMOLCADORTRACTO CAMION (N3) VEHICULO AUTOMOTOR (L5)

a) MORDAZA de la Factura N° 000454, que acredita la compra y la posesion de un tacografo 12v por parte de La Escuela; Que, revisada la factura MORDAZA mencionada, se desprende que La Escuela poseia un tacografo con anterioridad a la Inspeccion Ocular, y que de manera involuntaria no lo exhibio en el momento conveniente; cumpliendo de esta forma con lo establecido en el literal f) del numeral 43.5 del articulo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideracion radica en permitir que la misma autoridad que conocio del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o analisis; en ese sentido, con lo senalado en los literales del considerando precedente se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administracion, lo que amerita la reconsideracion; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 3912011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 2602-2011-MTC/15 de fecha 15 de MORDAZA de 2011; en consecuencia, autorizar a la empresa E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., para la ampliacion de su sede principal, autorizado mediante Resolucion Directoral 397-2011-MTC/15, a su MORDAZA local en la MORDAZA de Chiclayo por el periodo indicado en la referida Resolucion, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II, III y Clase B Categoria II-c; y por lo tanto, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela : E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicacion del : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Establecimiento Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 667, 2°, 3° y 4° piso, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CIRCUITO DE MANEJO: Predio MORDAZA "Cayalti y Anexos", MORDAZA Chancay, cruce Chiclayo - Zana, Cayalti, distrito de Zana, Panamericana Norte (a 34 Kms. de Chiclayo), provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

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Nº Chasis MA3FB31SX90028906 KMFZAD7HPSU382616 9BM6642385B423383 9BM6881575B436950 3AKJC5CV69DAJ5926 KMMPCJL7X82600798

Nº de Motor F8DN3613678 D4BH7546049 45792510810082 37498810643998 460970U0899429 KM1250808640964

Ano Fab. 2009 2008 2005 2005 2009 2008

Placa CC-6274 OD-2017 VG-7415 WD-8663 YD-4118 NC-67828

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