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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449546 2011, se autorizó a la empresa E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II y III; y Clase B Categoría II – c, en la ciudad de Trujillo; Que, mediante Expedientes Nºs. 2011-0008462, 2011- 0010439, 2011-0010880, La Escuela, presentó solicitud para ampliación de local en la ciudad de Chiclayo; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 1970-2011-MTC/15, de fecha 14 de julio de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe Nº 018-2011-MTC /15.jsm de fecha 13 de julio de 2011 sobre la inspección ocular realizada al local propuesto por la empresa E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., donde concluye que con respecto a la infraestructura la referida empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del Art. 43° de El Reglamento y con respecto a las condiciones de acceso al equipamiento se ha podido establecer que no cumple con lo señalado en el literal f) del numeral 43.5 del Art. 43° de El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 2602 - 2011-MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011; se declaró improcedente lo solicitado, por no cumplir con lo establecido en el literal f) establecido en el numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, mediante Expediente N° 2011-0011458 de fecha 21 de julio de 2011, La Escuela presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral 2602- 2011-MTC /15; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de La Ley, señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de (30) días, es el caso, que La Escuela cumple con interponer el recurso impugnativo dentro del plazo legal; Que, el artículo 208º de La Ley, señala que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que, el artículo 211º de La Ley establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 113º de la presente ley; asimismo, debe ser autorizado por letrado; Que, de la revisión del escrito del Recurso de Reconsideración interpuesto por La Escuela, se advierte que cumple con adjuntar la siguiente documentación en calidad de nueva prueba: a) Copia de la Factura N° 000454, que acredita la compra y la posesión de un tacógrafo 12v por parte de La Escuela; Que, revisada la factura antes mencionada, se desprende que La Escuela poseía un tacógrafo con anterioridad a la Inspección Ocular, y que de manera involuntaria no lo exhibió en el momento conveniente; cumpliendo de esta forma con lo establecido en el literal f) del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 208° de La Ley, es menester precisar que el fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis; en ese sentido, con lo señalado en los literales del considerando precedente se puede concluir que la empresa ha presentado un hecho tangible y no evaluado con anterioridad por la administración, lo que amerita la reconsideración; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 391- 2011-MTC/15.03.EC.pvc elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 2602-2011-MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011; en consecuencia, autorizar a la empresa E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., para la ampliación de su sede principal, autorizado mediante Resolución Directoral 397-2011-MTC/15, a su nuevo local en la ciudad de Chiclayo por el período indicado en la referida Resolución, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y Clase B Categoría II-c; y por lo tanto, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : E. CABRERA BREVETES E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales. Ubicación del : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Establecimiento Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Calle Cristóbal Colón N° 667, 2°, 3° y 4° piso, distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CIRCUITO DE MANEJO: Predio rústico “Cayaltí y Anexos”, Valle Chancay, cruce Chiclayo - Zaña, Cayalti, distrito de Zaña, Panamericana Norte (a 34 Kms. de Chiclayo), provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 SUZUKI ALTO AUTOMOVIL (M1) MA3FB31SX90028906 F8DN3613678 2009 CC-6274 2 HYUNDAI H100TRUCK C/D CAMIONETA PICKUP (M2) KMFZAD7HPSU382616 D4BH7546049 2008 OD-2017 3 MERCEDES BENZ O-400 RSD OMNIBUS (M3) 9BM6642385B423383 45792510810082 2005 VG-7415 4 MERCEDES BENZ 711/42.5 CAMION(N2) 9BM6881575B436950 37498810643998 2005 WD-8663 5 FREIGHTLINER M2 112 REMOLCADORTRACTO CAMIÓN (N3) 3AKJC5CV69DAJ5926 460970U0899429 2009 YD-4118 6 KOREA MOTOS KM125-GL VEHICULO AUTOMOTOR (L5) KMMPCJL7X82600798 KM1250808640964 2008 NC-67828