Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

449530
c)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posicion de los pueblos indigenas u originarios durante el MORDAZA de consulta, en un clima de confianza, colaboracion y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indigenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocraticas. d) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al MORDAZA de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, asi como tomando en cuenta las circunstancias y caracteristicas especiales de los pueblos indigenas u originarios involucrados. e) Plazo razonable. El MORDAZA de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indigenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta. f) Ausencia de coaccion o condicionamiento. La participacion de los pueblos indigenas u originarios en el MORDAZA de consulta debe ser realizada sin coaccion o condicionamiento alguno. g) Informacion oportuna. Los pueblos indigenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la informacion que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligacion de brindar esta informacion desde el inicio del MORDAZA de consulta y con la debida anticipacion. TITULO II PUEBLOS INDIGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS Articulo 5. Sujetos del derecho a la consulta Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indigenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa. Articulo 6. Forma de participacion de los pueblos indigenas u originarios Los pueblos indigenas u originarios participan en los procesos de consulta a traves de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. Articulo 7. Criterios de identificacion de los pueblos indigenas u originarios Para identificar a los pueblos indigenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos. Los criterios objetivos son los siguientes: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. b) Estilos de MORDAZA y vinculos espirituales e historicos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. c) Instituciones sociales y costumbres propias. d) Patrones culturales y modo de MORDAZA distintos a los de otros sectores de la poblacion nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indigena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazonicos pueden ser identificados tambien como pueblos indigenas u originarios, conforme a los criterios senalados en el presente articulo. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indigenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.

TITULO III ETAPAS DEL MORDAZA DE CONSULTA Articulo 8. Etapas del MORDAZA de consulta Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas minimas del MORDAZA de consulta: a) Identificacion de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. b) Identificacion de los pueblos indigenas u originarios a ser consultados. c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa. d) Informacion sobre la medida legislativa o administrativa. e) Evaluacion interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indigenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente. f) MORDAZA de dialogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indigenas u originarios. g) Decision. Articulo 9. Identificacion de medidas objeto de consulta Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relacion directa con los derechos colectivos de los pueblos indigenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiria una afectacion directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas. Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indigenas u originarios pueden solicitar la aplicacion del MORDAZA de consulta respecto a determinada medida que consideren que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio. En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indigenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el organo tecnico especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo. Agotada la via administrativa ante este organo, cabe acudir ante los organos jurisdiccionales competentes. Articulo 10. Identificacion de los pueblos indigenas u originarios a ser consultados La identificacion de los pueblos indigenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relacion directa con el pueblo indigena y el ambito territorial de su alcance. Articulo 11. Publicidad de la medida legislativa o administrativa Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indigenas u originarios que seran consultadas, mediante metodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografia y el ambiente en que habitan. Articulo 12. Informacion sobre la medida legislativa o administrativa Corresponde a las entidades estatales brindar informacion a los pueblos indigenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del MORDAZA de consulta y con la debida anticipacion, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa. Articulo 13. Evaluacion interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indigenas u originarios Las instituciones y organizaciones de los pueblos indigenas u originarios deben contar con un plazo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.