NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de setiembre de 2011 449541 por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 687064-1 Establecen excepción adicional a las dispuestas en el numeral 9.1 de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a las actividades y proyectos previstos en la categoría de gasto “Gastos de Capital” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2011-EF/50.01 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las normas complementarias pertinentes y promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), señalándose en el artículo 9º de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el período trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP); Que, resulta necesario establecer como excepción adicional para la actualización de la PCA en los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, regulados en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatorias, a los gastos previstos en la categoría de gasto “Gastos de Capital”, a fin de flexibilizar la disponibilidad de recursos para impulsar la ejecución de actividades y proyectos de inversión, así como garantizar la atención adecuada de las necesidades en infraestructura y equipamiento, además, de dejar en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten su aplicación; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, para el año fi scal 2011, como excepción adicional a las dispuestas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, para la actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a las actividades y proyectos previstos en la categoría de gasto “Gastos de Capital”. Artículo 2º.- Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público 687069-1 EDUCACION Designan Director de Educación Intercultural y Bilingüe de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0466-2011-ED Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Educación Intercultural y Bilingüe de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el