Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2011 (07/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 687064-1

reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del ano fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", aprobada por la Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 se regulan los procedimientos de determinacion, revision y actualizacion de la Programacion de Compromisos Anual (PCA), senalandose en el articulo 9º de la citada Directiva que la revision de la PCA es aprobada por Resolucion Directoral, una vez concluido el periodo trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Direccion General de Presupuesto Publico a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP); Que, resulta necesario establecer como excepcion adicional para la actualizacion de la PCA en los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, regulados en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatorias, a los gastos previstos en la categoria de gasto "Gastos de Capital", a fin de flexibilizar la disponibilidad de recursos para impulsar la ejecucion de actividades y proyectos de inversion, asi como garantizar la atencion adecuada de las necesidades en infraestructura y equipamiento, ademas, de dejar en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten su aplicacion; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, para el ano fiscal 2011, como excepcion adicional a las dispuestas en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", para la actualizacion de la Programacion de Compromisos Anual (PCA) en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a las actividades y proyectos previstos en la categoria de gasto "Gastos de Capital". Articulo 2º.- Dejese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General (e) Direccion General de Presupuesto Publico 687069-1

Establecen excepcion adicional a las dispuestas en el numeral 9.1 de la "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", para la actualizacion de la Programacion de Compromisos Anual (PCA) en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a las actividades y proyectos previstos en la categoria de gasto "Gastos de Capital"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2011-EF/50.01 MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Direccion General de Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario, asi como emitir las normas complementarias pertinentes y promover el perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; Que, el articulo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece la Programacion de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programacion del gasto publico de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilizacion de la programacion del presupuesto autorizado, con el MORDAZA macroeconomico multianual, las

EDUCACION
Designan Director de Educacion Intercultural y Bilingue de la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0466-2011-ED MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Educacion Intercultural y Bilingue de la Direccion General de Educacion Intercultural, Bilingue y Rural, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el

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