NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449606 distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 6375-2010- SUNARP-Z.R.N. Nº X/OC de fecha 31 de mayo de 2010, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señaló que el predio en consulta no fi gura inscrito y no se superpone con predios inscritos circundantes a este; Que, en razón a lo antes expuesto, se procedió a expedir la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR de fecha 13 de octubre del 2010, que dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 34 798,14 m², ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la carretera Central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la Asociación “Urbanización Popular Los Cedros de Villa”, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR, indicando que la Comunidad Campesina de Jicamarca, transfi rió a su Asociación un predio de 8,00 Ha, en el que está comprendido el terreno de 34 798,14 m² materia de la citada Resolución; Que, mediante Resolución Nº 319-2010/SBN-GO- JAR de fecha 24 de noviembre de 2010, se desestimó el recurso de reconsideración, al no haber planteado la Asociación “Urbanización Popular Los Cedros de Villa”, argumentos que enerven los fundamentos legales de la Resolución; Que, la Asociación “Urbanización Popular los Cedros de Villa”, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 319-2010/SBN-GO-JAR, y mediante Resolución Nº 005-2011/SBN-DGPE, de fecha 2 de febrero de 2011, se desestimó el recurso de apelación interpuesto, dándose por agotada la vía administrativa; Que, con Título Nº 2011-435877 de fecha 24 de mayo de 2011, se solicitó la inscripción de las Resoluciones Nros. 259 y 319-2010/SBN-GO-JAR y 005-2011/SBN- DGPE, solicitud que fue observada por el Registrador Público en el sentido que el predio se encuentra parcialmente comprendido con los predios inscritos en la Partida Nº 12103724, de propiedad de la empresa Comercializadora Palomino Sanchez SRL, y en la Partida Nº 12387746, de propiedad de la Asociación de Propietarios de la Urbanización Progresiva Los Aviadores Lurigancho Chosica; Que, de acuerdo a la documentación técnica revisada se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando una extensión de 31 257,86 m², sin inscripción registral; Que, el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR de fecha 13 de octubre del 2010, en el sentido que el área sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 31 257,86 m², situación que no altera el sentido de la misma; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0453-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de agosto de 2011; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 259-2010/SBN-GO-JAR de fecha 13 de octubre del 2010, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 31 257,86 m², ubicado en la Av. Cajamarquilla a una distancia de 4.5 kilómetros de la carretera Central, en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 686577-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de Superintendente de la SMV a Uruguay para participar en la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 017-2011-EF/94.01.2 Lima, 05 de septiembre de 2011 VISTA: La carta de invitación de fecha 26 de agosto de 2011, remitida por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores a la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, sobre la reunión del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores y eventos adicionales, que tendrán lugar del 12 al 14 de septiembre de 2011 en la ciudad de Montevideo, Uruguay; CONSIDERANDO: Que, del 12 al 14 de septiembre de 2011 se realizará la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores en la ciudad de Montevideo, Uruguay, la misma que está organizada por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores; Que, el mencionado evento tiene como objetivo proponer las posibles líneas de actuación e iniciativas a desarrollar por el Instituto en el año 2012, plantear el contenido de los diferentes programas, formular los nuevos proyectos y actividades dentro del objeto fundacional o la modifi cación o supresión de las existentes, así como proponer el establecimiento de relaciones institucionales con aquellas organizaciones internacionales relevantes para los fi nes correspondientes; Que, teniendo en cuenta que la citada reunión está dirigida a los representantes de los países miembros del Consejo, quienes asesoran y proponen las líneas de actuación, y siendo el Perú uno de los miembros del Consejo, resulta necesaria la participación del Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores para que asista, en su representación, a la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores; Que, como parte del desarrollo de la XIII Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores, la Superintendente del Mercado