NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449611 2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de mayo del 2010 el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea; Que asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 339-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de julio del 2011, se aprueba el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea con Código Único de Identifi cación (CUI) y sin Código Único de Identifi cación (CUI), el Formato de Acta Registral Electrónica de Nacimiento y el Formato de Acta Registral Electrónica de Defunción, dejándose sin efecto la acotada Resolución Jefatural Nº 429-2010/JNAC/RENIEC; Que los formatos de registro aprobados por las resoluciones jefaturales antes referidas, han sido elaborados y estructurados en atención a los datos considerados como esenciales respecto al hecho vital o modifi catorio del estado civil a registrar, y que resultan asimismo coherentes con la fi nalidad probatoria del acta en cuestión, características que simplifi can la labor del registrador civil; Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles mediante los documentos del visto, propone la modifi cación de los formatos preimpresos de Actas Registrales de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI), de Nacimiento sin Código Único de Nacimiento (CUI), de Matrimonio y de Defunción, a fi n de que el diseño de estas actas resulte acorde y sea homogéneo con los formatos de Actas en Línea y Actas Electrónicas utilizados por el RENIEC en las inscripciones de su competencia, los cuales incluyen los datos esenciales del hecho vital o modifi catorio del estado civil a registrar; Que siendo uno de los objetivos del RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, resulta pertinente y necesaria la actualización de los formatos preimpresos de Actas Registrales en los cuales se registran los hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía, al contener dichos formatos información considerada como relevante; Que resulta de vital importancia que la ciudadanía tome conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución; y Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010/JNAC/RENIEC, (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 02 de julio del 2012 la Resolución Jefatural Nº 019-99-JEF/ RENIEC, que aprobó los formatos de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, así como la Resolución Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC que aprobó el formato de Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI). Artículo Segundo.- Aprobar los nuevos formatos preimpresos de Acta de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI) y sin Código Único de Identifi cación (CUI), de Matrimonio y de Defunción, los mismos que como anexos forman parte de la presente Resolución Jefatural, los cuales entrarán en vigencia a partir del 02 de julio del 2012, fecha desde la cual dejarán de emplearse los formatos aprobados por las Resoluciones Jefaturales referidas en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar al Centro de Altos Estudios Registrales (CAER), en coordinación con la Gerencia de Registros Civiles, la capacitación a nivel nacional de los Registradores Civiles, en la utilización de los nuevos formatos aprobados en el artículo segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles, la ejecución de las acciones administrativas que correspondan para el requerimiento de la contratación de los servicios de elaboración y reproducción de los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL