Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2011 (08/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449611

2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA del 2010 el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Linea; Que asimismo, mediante la Resolucion Jefatural Nº 339-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA del 2011, se aprueba el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Linea con Codigo Unico de Identificacion (CUI) y sin Codigo Unico de Identificacion (CUI), el Formato de Acta Registral Electronica de Nacimiento y el Formato de Acta Registral Electronica de Defuncion, dejandose sin efecto la acotada Resolucion Jefatural Nº 429-2010/JNAC/RENIEC; Que los formatos de registro aprobados por las resoluciones jefaturales MORDAZA referidas, han sido elaborados y estructurados en atencion a los datos considerados como esenciales respecto al hecho MORDAZA o modificatorio del estado civil a registrar, y que resultan asimismo coherentes con la finalidad probatoria del acta en cuestion, caracteristicas que simplifican la labor del registrador civil; Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles mediante los documentos del visto, propone la modificacion de los formatos preimpresos de Actas Registrales de Nacimiento con Codigo Unico de Identificacion (CUI), de Nacimiento sin Codigo Unico de Nacimiento (CUI), de Matrimonio y de Defuncion, a fin de que el diseno de estas actas resulte acorde y sea homogeneo con los formatos de Actas en Linea y Actas Electronicas utilizados por el RENIEC en las inscripciones de su competencia, los cuales incluyen los datos esenciales del hecho MORDAZA o modificatorio del estado civil a registrar; Que siendo uno de los objetivos del RENIEC, el desarrollo y consolidacion del Sistema de Registros Civiles, resulta pertinente y necesaria la actualizacion de los formatos preimpresos de Actas Registrales en los cuales se registran los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania, al contener dichos formatos informacion considerada como relevante; Que resulta de MORDAZA importancia que la ciudadania MORDAZA conocimiento de lo dispuesto en la presente resolucion; y Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de

Identificacion y Estado Civil; al Reglamento de Inscripciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; al inciso h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8552010/JNAC/RENIEC, (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir del 02 de MORDAZA del 2012 la Resolucion Jefatural Nº 019-99-JEF/ RENIEC, que aprobo los formatos de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, asi como la Resolucion Jefatural Nº 788-2005-JEF/RENIEC que aprobo el formato de Acta de Nacimiento con Codigo Unico de Identificacion (CUI). Articulo Segundo.- Aprobar los nuevos formatos preimpresos de Acta de Nacimiento con Codigo Unico de Identificacion (CUI) y sin Codigo Unico de Identificacion (CUI), de Matrimonio y de Defuncion, los mismos que como anexos forman parte de la presente Resolucion Jefatural, los cuales entraran en vigencia a partir del 02 de MORDAZA del 2012, fecha desde la cual dejaran de emplearse los formatos aprobados por las Resoluciones Jefaturales referidas en el articulo primero de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Tercero.- Encargar al Centro de Altos Estudios Registrales (CAER), en coordinacion con la Gerencia de Registros Civiles, la capacitacion a nivel nacional de los Registradores Civiles, en la utilizacion de los nuevos formatos aprobados en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles, la ejecucion de las acciones administrativas que correspondan para el requerimiento de la contratacion de los servicios de elaboracion y reproduccion de los nuevos formatos preimpresos de Actas Registrales. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion de lo dispuesto en la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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