NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449621 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 15 días del mes de noviembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de noviembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas 686618-1 Institucionalizan la Agenda Social en el marco del “Compromiso por el Desarrollo Regional de Amazonas 2011-2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 293 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Julio del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, conforme al Inciso 1) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por el Artículo Único de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, se dispone crear los Gobiernos Regionales; y conforme a lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, conforme a lo señalado en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: Inc. 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales determina, que el desarrollo regional, comprende la aplicación coherente de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, en concordancia con su misión institucional, el Gobierno Regional de Amazonas, ha planteado como lineamiento de política regional, la creación e implementación de una agenda social regional, con la participación de las autoridades regionales, municipales, representantes de las organizaciones sociales y organismos no gubernamentales, defi niendo como ejes estratégicos de acción las siguientes actividades: reducción de la pobreza, reducción de la desnutrición crónica infantil, mejorar la calidad educativa, el cuidado y preservación del medio ambiente y la gestión ambiental y saneamiento, así como el manejo de los residuos sólidos; Que, existe la necesidad de generar una sinergia que comprometa al Gobierno Regional de Amazonas, las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como a las empresas que trabajan en la región con criterios de responsabilidad social, a fi n de articular y potenciar los diversos esfuerzos realizados en los diferentes sectores relacionados con el desarrollo integral regional y con una atención especial a los sectores menos favorecidos de la Región Amazonas, en el marco de la Agenda Social: Compromiso por el desarrollo regional de Amazonas; Que, es necesario institucionalizar la Agenda Social: Compromiso por el desarrollo regional de Amazonas, para lo cual se debe defi nir estrategias de gestión concertadas y participativas a nivel regional y local, que permitan implementar las políticas concordantes con la Agenda Social Regional, a fi n de evitar la desarticulación y la duplicidad de esfuerzos e iniciativas, dentro del Gobierno Regional de Amazonas, así como entre las diferentes instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y empresas de la región; Que, el Inc. a), del Artículo15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, concordante con los Artículos 38º y 39º del acotado cuerpo normativo; Estando a lo dictaminado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en su Sesión Extraordinaria Nº 011, de fecha 26 de Julio del 2011, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 034, de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 251-2010- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR LA AGENDA SOCIAL en el marco del “COMPROMISO POR EL DESARROLLO REGIONAL DE AMAZONAS 2011- 2021”, como lineamiento de política pública regional, que oriente la intervención política, económica y social en cinco ejes de desarrollo, tales como: Disminución de la pobreza, del 50.1% al 30%; disminución de la desnutrición crónica infantil, del 20% al 15%; reducción de la muerte materno infantil; mejoramiento de los logros de aprendizaje y gestión y protección ambiental con saneamiento, manejo de residuos sólidos y conciencia ambiental. Artículo Segundo.- Facultar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la planifi cación, organización, dirección, evaluación y control de la agenda social, articulando al gobierno regional, gobiernos locales y cooperación internacional, e informando con periodicidad trimestral, ante el Ejecutivo y el Consejo Regional, el avance de acciones, el logro de metas, la inversión presupuestada y ejecutada. Artículo Tercero.- Constitúyase la Secretaría Técnica de la Agenda Social, como parte integrante del Consejo Regional de Desarrollo Humano (COREDH). Artículo Cuarto.- Comuníquese a todas las instancias administrativas de la Región Amazonas y a las instituciones públicas y privadas del Departamento de Amazonas.