Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449607 de Valores hará entrega del cargo de Presidente del Consejo de Autoridades del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores a la directiva que se elegirá en dicho evento; Que, a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 12 al 15 de septiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 885,92 - Viáticos US$ 800,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese, LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 687195-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 352-2009-LIMA NORTE Lima, ocho de junio de dos mil once.- VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos cincuenta y dos guión dos mil nueve guión Lima Norte seguida contra el servidor Carlos Campos Chuquiyauri, en su actuación como encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y ocho, expedida con fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, obrante de fojas ochocientos veinte a ochocientos cuarenta; oído el informe oral; y, CONSIDERANDO: Primero: Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y ocho, expedida el veinticinco de noviembre de dos mil nueve, obrante de fojas ochocientos veinte a ochocientos cuarenta, formuló propuesta de destitución contra el servidor Carlos Campos Chuquiyauri bajo el fundamento de que existe prueba sufi ciente que acredita su responsabilidad administrativa en los hechos que se le imputan, esto es, que al momento de ingresar la demanda signada como Expediente número mil trescientos dos guión dos mil siete guión JM guión FA guión tres, habría tratado de favorecer al abogado de una de las partes direccionándola como prevenida al Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla; de igual manera, las demandas números treinta y tres, treinta y ocho, quinientos seis, setecientos veintiocho, mil ochenta y ocho, mil ciento cincuenta y nueve y mil ciento setenta y tres, todas del año dos mil siete, pero éstas al Segundo y Tercer Juzgado Mixto del aludido Módulo Básico de Justicia; cuando lo correcto era que por tratarse de documentación nueva sean ingresadas de forma aleatoria. Segundo: Que, de la revisión de los autos se verifi ca que obra en el expediente lo siguiente: a) El Informe del Administrador de Red del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, obrante a fojas dos, por el cual da cuenta que al verifi car el sistema de ingreso de listado de expedientes, el signado como mil trescientos dos guión dos mil siete guión JM guión FA guión tres, ingresó en forma de prevención -y no de manera aleatoria- al Tercer Juzgado Mixto de la aludida sede judicial, ello a través del usuario CCAMPOS correspondiente a la cuenta electrónica del servidor investigado; b) La relación de expedientes ingresados por tipo de ingreso por juzgado de fojas tres, en el que se acredita que con fecha veintiséis de julio de dos mil siete, a las quince horas con nueve minutos, se ingresó la referida demanda en calidad de prevención al Tercer Juzgado Mixto de Condevilla, lo que también fue efectuado por el usuario CCAMPOS; y, c) El Informe del Administrador de Red del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, de fojas doce, mediante el cual pone en conocimiento del Órgano de Control Distrital, que de la revisión de ingresos de expedientes nuevos en el Sistema Informático Judicial del Módulo Básico de Justicia de Condevilla se encontró el ingreso de los Expedientes números treinta y tres guión dos mil siete, treinta y ocho guión dos mil siete, quinientos seis guión dos mil siete, setecientos veintiocho guión dos mil siete, mil ochenta y ocho guión dos mil siete, mil ciento cincuenta y nueve guión dos mil siete, mil ciento setenta y tres guión dos mil siete, y mil trescientos dos guión dos mil siete, registrados en calidad de prevención por el usuario y personal CCAMPOS de la Mesa de Partes -Centro de Distribución Modular y Centro de Distribución General- del citado Módulo Básico de Justicia, esto según el seguimiento y registro de control efectuado desde el uno de enero hasta el veintisiete de julio de dos mil siete. Tercero: Que, a la prueba de cargo enunciada se agrega la declaración del propio investigado, quien en un primer momento -Acta de Toma de Dicho de fojas cinco- aceptó haber direccionado el Expediente número mil trescientos dos guión dos mil siete guión JM guión FA guión tres al Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, a pedido de un abogado, no precisando el motivo (dijo que podría ser por amistad). Posteriormente, al ampliarse su declaración, conforme consta a fojas veinticuatro, aceptó haber direccionado los demás expedientes que se detallan en el informe de fojas doce, incluyendo el ya mencionado líneas anteriores, señalando que lo hizo por amistad con las personas que lo solicitaron; en consecuencia el investigado Carlos Campos Chuquiyauri, usuario CCAMPOS, ha incurrido en grave irregularidad funcional, ya que en su condición de encargado de la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Condevilla ingresó demandas nuevas en forma de prevención al Segundo y Tercer Juzgado Mixto de dicha sede judicial, cuando lo correcto era hacerlo de forma aleatoria, vulnerando así el sistema de ingreso de expedientes, lo que resulta contrario al decoro y