NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de setiembre de 2011 449624 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan el comercio en la vía pública en el distrito ORDENANZA Nº 345-MDB Barranco, 27 de julio del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 017-2011-CAJ/MDB de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y Dictamen Nº 001-2011-CDE/ MDB de la Comisión de Desarrollo Económico sobre reordenamiento del comercio en la vía pública en el distrito de Barranco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza, las municipalidades efectúan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional antes invocada, de forma tal que a través de las mismas pueden normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, es preciso derogar la Ordenanza Nº 253- MDB, modifi cada mediante Ordenanza Nº 337-MDB, a efectos de que exista un régimen único que regule el comercio en la vía pública y actualice conceptos con el objeto de que el ejercicio autorizado en la vía pública se realice bajo criterios de protección del interés general del distrito; Que, en este contexto, resulta conveniente derogar las Ordenanzas Nº 253-MDB y Nº 337-MDB y aprobar la presente Ordenanza para cumplir con los objetivos indicados en el considerando anterior; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de acta, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza regula los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco. Artículo 2º.- Objetivos 1. Regular el comercio en vía pública dentro de la capacidad sostenible del distrito. 2. Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en vía pública. 3. Fortalecer capacidades y promover procesos que conduzcan a proyectos formales y defi nitivos. Artículo 3º.- Defi niciones a. APROBACIÓN VECINAL: Documento mediante el cual los vecinos señalan su conformidad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta con ubicación fi ja, cuando la ubicación solicitada se encuentra aledaña a zona residencial. En este documento deberá constar la aprobación de la mayoría califi cada de los vecinos (propietarios y/o residentes) de la cuadra (ambos frentes), debiéndose precisar el giro que se pretende desarrollar. Para su validez se deberá consignar el nombre completo de la persona que da su conformidad, señalando su DNI, su dirección exacta. La persona que fi rma la aprobación vecinal debe de ser en orden de preferencia, el propietario del predio, o en su defecto el inquilino del inmueble, o quien ostente la representación de los habitantes del predio. Solo podrá fi rmar una persona por unidad catastral (el formato para efectuar la aprobación vecinal será proporcionada por la municipalidad). Este documento estará sujeto a verifi cación por parte de la Sub Gerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil. b. ÁREA DE USO PÚBLICO: Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas y otros similares. c. AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Defensa Civil, mediante el cual se autoriza el ejercicio del comercio en vía pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas vigentes. La autorización municipal es de uso obligatorio y deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. d. CAPACIDAD SOSTENIBLE: Cantidad de comercio en la vía pública que puede ser sostenido en un espacio territorial acorde al plan urbano del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La municipalidad podrá modifi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en la vía pública, cuando la situación lo amerite. e. COMERCIANTE AUTORIZADO PARA EJERCER COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Es la persona natural, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio en la vía pública en forma directa y al menudeo, en aquellas actividades permitidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. f. COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Actividad económica referida a la venta de bienes y prestación de servicios, que por excepción se desarrolla en áreas autorizadas y defi nidas de la vía pública, en forma directa y al menudeo. g. MÓDULO DE VENTA: Bien mueble con características y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamente por la Municipalidad de Barranco para el ejercicio del comercio en vía pública, pudiendo ser fi jo o móvil y siempre uniforme en presentación y pintura. Las características, especifi caciones técnicas y normativas serán reguladas mediante Decreto de Alcaldía. h. MOBILIARIO URBANO: Son estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria, kioscos, módulos de venta o prestación de servicios, entre otros. i. ORNATO: Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.