Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449643 específi cas en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 046-2007-PCM/SD, se aprobaron los Requisitos Específi cos, Indicadores y Procedimientos de Verifi cación para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado agraria, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a ser aplicados en la etapa de Certifi cación del proceso de transferencia; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día veintiocho de diciembre del 2009, se aprobó el Plan de Acción Sectorial para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Informe de Concordancia Nº 015-2011-PCM/ SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está APTA para que le sean acreditadas las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM se establecieron medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Locales, que se encontraban pendientes de transferencia, en un plazo que no iba a exceder los cuarenta y cinco días (45) calendario. De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273 y 29158, el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM y, en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado, a la Municipalidad Metropolitana de Lima Certifi car que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos específi cos para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra APTA para la transferencia de dichas funciones, según el Informe de Concordancia Nº 015-2011-PCM/SD-OTME, elaborado por la Secretaría de Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de dichas funciones. Artículo 2.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a SBN así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de las funciones del artículo 62 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Administración y Adjudicación de Terrenos de propiedad del Estado; para que procedan con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción correspondiente, prevista en la etapa de Efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 015-2011-PCM/SD-OTME, antes referido, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización de PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE Secretario de Descentralización 688077-1 AGRICULTURA Aprueban las Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2011-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 6 de setiembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; además señala que la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en materia de inocuidad alimentaria en alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, entre otros: 1) Promover y facilitar la implementación y ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad sanitaria basado en análisis de peligros y control de puntos críticos (HACCP) y sus pre requisitos, con la fi nalidad de asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad de la agricultura nacional; y, 2) establece la emisión de protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario; Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004-2011- AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores; Que, en dicho contexto, es necesario brindar a los actores de la cadena agroalimentaria primaria, información que les sirva de guía para ejecutar las actividades relacionadas a las Buenas Prácticas de Producción e Higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene indicadas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Guías de Buenas Prácticas de Producción e Higiene podrán ser modifi cadas por Resolución Directoral, cuando se considere necesario a fi n de actualizar la información proporcionada a los actores de la cadena agroalimentaria primaria y piensos. Artículo 3º.- Se podrán elaborar otras Guías en función de las características y complejidad detectadas en la aplicación de las Buenas Prácticas de Producción e Higiene por los actores de la cadena