Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449659

Tecnica de Verificacion de Operacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones N° 105-2010; Que, mediante Oficio N° 24329-2010-MTC/27 de fecha 1 de octubre de 2010, se requirio a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., que en atencion a lo senalado en el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 142-2009-MTC/03 y el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, senale el caso fortuito o fuerza mayor (debidamente acreditado) que impidio llevar a cabo el inicio de sus operaciones en el distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con exponer sus fundamentos; Que, mediante P/D N° 134907 de fecha de 18 de octubre de 2010, la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., cumplio con absolver lo solicitado en el parrafo precedente indicando que al momento de realizarse las inspecciones tecnicas por parte de este Ministerio, no se encontraba el personal tecnico para atender a los inspectores, por lo que solicito una reprogramacion de inspeccion tecnica en su local ubicado en la Av. Peru N° 1263, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Memorando N° 4223-2010-MTC/29 de fecha 26 de noviembre de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, hizo MORDAZA el Informe N° 6062-2010-MTC/29.02, donde concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. no se encuentra prestando el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. La inspeccion tecnica se realizo el 22 de octubre de 2010, de acuerdo al Acta de Inspeccion Tecnica de Verificacion de Operacion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones N° 115-2010; por tanto, la referida empresa no ha cumplido con el inicio de operaciones cuyo plazo MORDAZA vencio el 22 de MORDAZA de 2010; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, suscrito con la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio registrado en un plazo de doce meses, contados a partir de la notificacion de su inscripcion, es decir desde el 22 de MORDAZA de 2009; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado, perdera el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelandose su inscripcion, de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la clausula vigesima del referido contrato. Asimismo, dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, senala que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 135º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo establecido en el articulo 134º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, establece como causal de resolucion el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, senala que se producira de pleno derecho la cancelacion de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Publicos

de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestacion del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la clausula sexta, de acuerdo al articulo 134º del Reglamento General; Que, mediante los Informes Nos. 1757-2010-MTC/27 y 630-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, por el incumplimiento de la obligacion de iniciar la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones otorgados en concesion, prevista en el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC y sus modificatorias, concordante con el articulo 137º del mismo cuerpo legal y la clausula decimo octava del contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, habiendose resuelto el citado contrato de concesion el 23 de MORDAZA de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho la Ficha Nº 142, aprobada por Resolucion Directoral Nº 192-2009-MTC/27, mediante la cual se inscribio a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 142-2009-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado cancelado de pleno derecho la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 142, realizada a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., mediante la Resolucion Directoral Nº 192-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 687191-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural aprobado mediante R.M. Nº 666-2004-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 639-2011-MTC/03 MORDAZA, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 666-2004MTC/03 de fecha 3 de setiembre de 2004, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA FERRER, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de

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