NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449659 Técnica de Verifi cación de Operación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones N° 105-2010; Que, mediante Ofi cio N° 24329-2010-MTC/27 de fecha 1 de octubre de 2010, se requirió a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., que en atención a lo señalado en el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 142-2009-MTC/03 y el artículo 134° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señale el caso fortuito o fuerza mayor (debidamente acreditado) que impidió llevar a cabo el inicio de sus operaciones en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con exponer sus fundamentos; Que, mediante P/D N° 134907 de fecha de 18 de octubre de 2010, la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., cumplió con absolver lo solicitado en el párrafo precedente indicando que al momento de realizarse las inspecciones técnicas por parte de este Ministerio, no se encontraba el personal técnico para atender a los inspectores, por lo qué solicito una reprogramación de inspección técnica en su local ubicado en la Av. Perú N° 1263, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Memorando N° 4223-2010-MTC/29 de fecha 26 de noviembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hizo suyo el Informe N° 6062-2010-MTC/29.02, donde concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. no se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. La inspección técnica se realizo el 22 de octubre de 2010, de acuerdo al Acta de Inspección Técnica de Verifi cación de Operación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones N° 115-2010; por tanto, la referida empresa no ha cumplido con el inicio de operaciones cuyo plazo máximo venció el 22 de abril de 2010; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, suscrito con la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio registrado en un plazo de doce meses, contados a partir de la notifi cación de su inscripción, es decir desde el 22 de abril de 2009; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado, perderá el derecho otorgado a prestar el servicio registrado, cancelándose su inscripción, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del referido contrato. Asimismo, dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; Que, el artículo 134º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, señala que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 135º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo establecido en el artículo 134º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General. El artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, establece como causal de resolución el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; Que, el literal a) del numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, señala que se producirá de pleno derecho la cancelación de los servicios inscritos en el Registro de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, si es que no se ha cumplido con iniciar la prestación del servicio registrado, dentro del plazo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta, de acuerdo al artículo 134º del Reglamento General; Que, mediante los Informes Nos. 1757-2010-MTC/27 y 630-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones otorgados en concesión, prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2007-MTC y sus modifi catorias, concordante con el artículo 137º del mismo cuerpo legal y la cláusula décimo octava del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03, habiéndose resuelto el citado contrato de concesión el 23 de abril de 2010; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar de pleno derecho la Ficha Nº 142, aprobada por Resolución Directoral Nº 192-2009-MTC/27, mediante la cual se inscribió a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 142-2009-MTC/03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelado de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 142, realizada a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 192-2009-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 687191-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con persona natural aprobado mediante R.M. Nº 666-2004-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2011-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 666-2004- MTC/03 de fecha 3 de setiembre de 2004, se otorgó al señor FELIX SABINO DE LA CRUZ FERRER, concesión para la prestación del servicio público de distribución de