NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449654 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011- SA, del 30 de junio de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual están consignados, entre otros, el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar en el cargo antes citado al profesional propuesto; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Licenciado en Administración de Empresas Pedro Humberto LEÓN NIETO, en el cargo de Asesor de Alta Dirección, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 688275-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio, - PROINVERSIÓN y Aeropuertos Andinos del Perú S.A., por la inversión de Andino Investment Holding S.A.C. de Perú y Corporación América S.A. de Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 632-2011-MTC/02 Lima, 5 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que modifi ca el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008- EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual remitirá el proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector; Que, en acto público realizado el 07 de setiembre de 2010, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos Regionales de la República del Perú, al Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú integrado por las empresas Andino Investment Holding S.A.C de Perú y Corporación América S.A. de Argentina, que de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales antes referido, ha constituido la sociedad concesionaria denominada Aeropuertos Andinos del Perú S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos Regionales de la República del Perú; Que, con fecha 05 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión del Segundo Grupo de Aeropuertos Regionales de la República del Perú, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A.; Que, con fecha 23 de diciembre de 2010 y 05 de abril de 2011, la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A. solicitó ante PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por el monto ascendente a la suma US$ 6,100,000,00 (Seis Millones Cien Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a favor de Andino Investment Holding S.A.C de Perú y Corporación América S.A. de Argentina, en calidad de inversionistas; Que, mediante Ofi cio Nº 203-2011-DSI/ PROINVERSIÓN, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. por el aporte señalado en el párrafo precedente; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con Aeropuertos Andinos del Perú S.A., los inversionistas Andino Investment Holding SAC de Perú y Corporación América S.A. de Argentina, presentaron el 12 de enero de 2011, copia legalizada de la Minuta de Constitución de fecha 22 de noviembre de 2010, en la que consta que el capital social suscrito de Aeropuertos Andinos del Perú S.A. asciende a S/. 17,122,700,00 (Diecisiete Millones Ciento Veintidós Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) representado por 17,122,700 acciones de un valor nominal de S/. 1.00 cada una y equivalente a US$ 6,100,000,00 (Seis Millones Cien Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a un tipo de cambio de S/. 2.807 de acuerdo a los registros de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del día 19 de noviembre de 2010. Por lo tanto, se cumplió con el numeral 3.3.1 de la Cláusula Tercera del Contrato de Concesión, en relación al capital social mínimo suscrito; conforme a lo señalado en el Informe Legal Nº 233-2011-OAJ-HMM e Informe Nº 32-2011-JTICI-DFPI/PROINVERSION; Que, mediante carta de fecha 04 de abril de 2011, Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha declarado como título habilitante el asiento contable de fecha 13 de diciembre de 2010 y se acredita que sus inversionistas Andino Investment Holding S.A.C. de Perú y Corporación América S.A. de Argentina han efectuado un aporte de capital por el monto ascendente a US$ 2’000,000,00 (Dos millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) equivalente a S/.5,652,999,93 (Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve y 93/100 Nuevos Soles); conforme a lo señalado en el Ofi cio Nº 203-2011-DSI/PROINVERSION e Informe Legal Nº 233-2011-OAJ-HMM e Informe Nº 32-2011-JTICI-DFPI/ PROINVERSION; así como por el Memorándum Nº 2135- 2011-MTC/25 e Informe Nº 512-2011-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; lo que permite al solicitante cumplir con lo establecido en el marco jurídico legal vigente; Que, la empresa Concesionaria Aeropuertos Andinos del Perú S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y requisitos establecidos en la normativa de la materia, esto es, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Decreto Legislativo Nº 1011 y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 148- 2008-EF; razón por la cual, resulta procedente aprobar la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica remitido por PROINVERSION;