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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449655 Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y por el Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministerio del sector correspondiente, o quien éste designe y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con Aeropuertos Andinos del Perú S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Decreto Legislativo Nº 662, Decreto Legislativo Nº 757, Decreto Supremo Nº 162-92-EF, Ley Nº 27342, Decreto Legislativo Nº 1011 y Decreto Supremo Nº 148-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROINVERSION y la empresa Aeropuertos Andinos del Perú S.A., por la inversión de Andino Investment Holding S.A.C. de Perú y Corporación América S.A. de Argentina. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 687188-1 Aprueban tasaciones de predios ubicados en los distritos de Tambo de Mora y El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 633-2011-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2011 Visto: La Nota de Elevación No. 224-2011-MTC/20, sobre aprobación de tasaciones de dos (02) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la citada Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA -, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; mientras que por la Resolución Ministerial No. 010- 2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, sea el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, suscribieron el Convenio No. 021-2007- MTC/20, modifi cado por las Adendas Nos. 001, 002 y 003, sobre Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los Predios en las Provincias de Cañete-Chincha - Pisco - Ica, afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial No. 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios del pesaje - peaje afectados por el indicado Derecho de Vía, así como el diagnóstico de los predios matrices e individuales; y liberación de áreas y saneamiento del área que comprende el Intercambio Vial de Asia que se encuentra dentro del Derecho de vía de la Red Vial No. 6; Que, asimismo, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como de los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al sector privado bajo Concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la cláusula sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios; Que, mediante los Ofi cios Nos. 2352 y 2370-2010- MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL solicitó a la DNC las tasaciones correspondientes a doce (12) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, con los Ofi cios Nos. 551 y 553-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió a PROVÍAS NACIONAL los doce (12) informes técnicos de tasación respectivos; Que, con Memorándum No. 3776-2011-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe No. 05-2011- CSP de la Asesora Legal de la Red Vial No. 6, en el que se manifi esta que luego de la revisión efectuada a los citados informes técnicos remitidos por la DNC, es necesario gestionar la aprobación de la valuaciones comerciales correspondientes a dos (02) predios afectados por el Proyecto de la Red Vial No. 6 Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicados en los distritos de Tambo de Mora y El Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuyos titulares tienen la calidad de propietarios; asimismo, conforme a dichos informes técnicos, los referidos predios se encuentran inscritos en la Ofi cina Registral de Chincha; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL a través del Informe No. 643-2011- MTC/20.3, considera que es procedente continuar con el