Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

449660

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

radiodifusion por cable, en el area que comprende las provincias de Chupaca y MORDAZA, del departamento de MORDAZA, suscribiendose el respectivo contrato el 11 de noviembre de 2004; Que, mediante P/D Nº 067320 de fecha 28 de octubre de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA FERRER, comunico el inicio de la prestacion del servicio concedido, senalando como fecha de inicio de operaciones el 22 de octubre de 2005;
REMITIDO POR: MEMORANDO 886-2006-MTC/18 (20/04/2006) 2267-2006-MTC/18 (12/09/2006) 1510-2006-MTC/18.01 (26/09/2006) 2027-2006-MTC/18.01 (22/12/2006) Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones INFORME

Que, mediante la informacion remitida por la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones y la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA FERRER, no ha iniciado operaciones, no cuenta con infraestructura y equipamiento necesario para operar y prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, tal como se indica a continuacion:
CONCLUSION No ha iniciado operaciones y solo cuenta con el equipamiento de cabecera. No ha iniciado operaciones. No ha iniciado operaciones, no cuenta con infraestructura y equipamiento necesario para operar y prestar el servicio otorgado en concesion. El concesionario no se encuentra operando el servicio otorgado en concesion. De acuerdo a las inspecciones tecnicas realizadas, el concesionario no ha iniciado operaciones, ni cuenta con infraestructura y equipamiento necesario para operar en servicio otorgado en concesion, en el distrito y provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA No presta el servicio en forma gratuita a instituciones publicas, no tiene instalada la cabecera ni la planta externa, la empresa nunca inicio operaciones

330-2006-MTC/18.01.2 (02/02/2006) 1212-2006-MTC/18.01.2 (06/04/2006) 2558-2006-MTC/18.01.2 (03/08/2006) 3339-2006-MTC/18.01.2 (21/09/2006) 4686-2006-MTC/18.01.2 (06/12/2006)

Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones

1758-2008-MTC/29 (18/04/2008)

1234-2008-MTC/29.02 (08/04/2008)

Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA FERRER, establece que el concesionario tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 11 de noviembre de 2004; asimismo, en caso que el concesionario incumpliera el plazo senalado para el inicio de la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 141º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [vigente al momento de producirse la causal de resolucion], disponia que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 142º del mismo cuerpo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al articulo 141º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el Reglamento General. El articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecia como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dichas causales de resolucion, actualmente se encuentran recogidas en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante escrito de registro No. 030082 del 11 de MORDAZA de 2007, el concesionario sustenta que se produjeron eventos considerados como caso fortuito

o fuerza mayor que le impidieron continuar con la prestacion del servicio concedido, para tal efecto, adjunta como prueba MORDAZA de la Denuncia Policial No. 243-VIIDIRTEPOL-RPNP-JUNIN-CH, por la cual se constata que al 20 de junio de 2006, se retiraron los equipos para la prestacion del servicio de television por cable del inmueble ubicado en la Avenida Los Heroes No. 306, localidad de Chupaca, departamento de MORDAZA, al encontrarse este en litigio; Que, el articulo 1315° del Codigo Civil, senala que el caso fortuito o fuerza mayor es aquella causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, al respecto, el plazo de doce (12) meses para cumplir con la obligacion de inicio de operacion, vencio el 11 de noviembre de 2005, por lo cual, al 20 de junio de 2006, fecha en que se produjo los hechos recogidos en la MORDAZA de la Denuncia Policial No. 243VII-DIRTEPOL-RPNP-JUNIN-CH, ya habia quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 666-2004MTC/03; en ese sentido, dicho documento no acredita la imposibilidad de prestar el servicio dentro del plazo de doce (12) meses otorgado para el inicio de operaciones, recogiendo eventos ocurridos con posterioridad; Que, el concesionario no acredito que dentro del mencionado periodo de doce (12) meses otorgado, MORDAZA tenido problemas para cumplir con su obligacion de prestar el servicio concedido, asi como, las acciones realizadas por este para superar cualquier posible evento considerado como caso fortuito o fuerza mayor; Que, las inspecciones recogidas en las Actas de Inspecciones Tecnicas Nos. 201-2006 del 24 de marzo de 2006 (informe No. 1212-2006-MTC/18.01.2) y 2092006 del 20 de MORDAZA de 2006 (Informe No. 2558-2006MTC/18.01.2), efectuadas al ano siguiente de haber vencido el periodo para el inicio de operaciones, verifican pese al tiempo transcurrido que el concesionario no contaba con el equipamiento necesario y no inicio la prestacion del servicio oportunamente; Que, mediante los Informes Nºs. 189-2009-MTC/27 y 923-2010-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA FERRER ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial

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