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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449658 destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de sus respectivas regiones; Que, en tal sentido, con la fi nalidad de renovar el parque automotor, así como establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito regional que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia, de modo que no se genere el desabastecimiento del referido medio de transporte; resulta necesario aprobar el cronograma citado precedentemente; De conformidad con la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por los citados Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO Hasta 1982 31 de diciembre del 2013 1983-1989 31 de diciembre del 2014 1990-1991 31 de diciembre del 2015 1992-1993 31 de diciembre del 2016 1994-1995 31 de diciembre del 2017 1996-1997 31 de diciembre del 2018 1998-1999 31 de diciembre del 2019 2000 31 de diciembre del 2020 2001 31 de diciembre del 2021 2002 31 de diciembre del 2022 2003 31 de diciembre del 2023 2004 31 de diciembre del 2024 FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 2005 31 de diciembre del 2025 2006 31 de diciembre del 2026 2007 31 de diciembre del 2027 2008 31 de diciembre del 2028 2009 31 de diciembre del 2029 2010 31 de diciembre del 2030 687192-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Negocios e Inversiones ABC E.I.R.L. aprobado por R.M. Nº 142-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2011-MTC/03 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 142-2009- MTC/03 de fecha 18 de febrero de 2009, se otorgó a la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 22 de abril de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 192-2009- MTC/27 de fecha 22 de abril de 2009, se aprobó la Ficha Nº 142 mediante la cual se inscribió a favor de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R. L. el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante P/D N° 025906 de fecha 19 de febrero de 2010, la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. informó a este Ministerio el inicio de sus operaciones en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, el día 15 de febrero de 2010; Que, mediante P/D N° 058652 de fecha 22 de abril de 2010, la administrada reiteró el inicio de sus operaciones en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, solicitando que se realice la inspección técnica en su local ubicado en la Av. Perú N° 1263, Casma; Que, mediante Memorando N° 1623-2010-MTC/29 de fecha 11 de mayo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe N° 2221-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L., no se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en todo el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash y por tanto no ha iniciado sus operaciones, la inspección técnica se realizó el 24 de marzo de 2010, conforme al Acta de Inspección Técnica de Verifi cación de Operación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones N° 102-2010; Que, de acuerdo a la fecha de la inspección técnica señalada en el considerando precedente, el plazo máximo para el inicio de operaciones por parte de la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. no había concluido, en tal sentido la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Memorando N° 846-2010-MTC de fecha 17 de mayo de 2010, solicitó a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones la verifi cación del inicio de operaciones de la referida concesionaria, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, mediante Memorando N° 3108-2010-MTC/29 de fecha 4 de setiembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hizo suyo el Informe N° 4367-2010-MTC/29.02, donde concluye que la empresa NEGOCIOS E INVERSIONES ABC E.I.R.L. no se encuentra prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. La inspección técnica se efectuó el 15 de julio de 2010 (fecha posterior al vencimiento del plazo de inicio de operaciones), de acuerdo al Acta de Inspección