NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449657 Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas del ámbito regional de la Región Piura El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional dentro de la Región Piura, que a la fecha se encuentren habilitados en mérito de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometido. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito regional. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Piura FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 1983-1989 31 de diciembre del 2011 1990-1991 31 de diciembre del 2012 1992-1993 31 de diciembre del 2013 1994 31 de diciembre del 2014 1995 31 de diciembre del 2015 1996 31 de diciembre del 2016 1997 31 de diciembre del 2017 1998 31 de diciembre del 2018 1999 31 de diciembre del 2019 2000 31 de diciembre del 2020 2001 31 de diciembre del 2021 2002 31 de diciembre del 2022 2003 31 de diciembre del 2023 2004 31 de diciembre del 2024 2005 31 de diciembre del 2025 2006 31 de diciembre del 2026 2007 31 de diciembre del 2027 2008 31 de diciembre del 2028 2009 31 de diciembre del 2029 2010 31 de diciembre del 2030 687189-1 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las Regiones de Amazonas, Arequipa, Cusco y Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 637-2011-MTC/02 Lima, 6 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 006-2010-MTC, se estableció un plazo extraordinario para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, así como el cronograma de antigüedad máxima de permanencia aplicable al transporte de ámbito nacional; Que, además la referida Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en ese sentido, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Ofi cio Circular No. 043- 2010-MTC/15, de fecha 25 de agosto de 2010, remitió a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales del país, una propuesta de cronograma del citado régimen extraordinario de permanencia, solicitándoles además sus respectivos registros administrativos de transporte; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, San Martín y Ucayali; así como las Gerencias Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Junín y La Libertad, presentaron su conformidad al cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas dentro de sus respectivas regiones; Que, de esta manera, mediante Resolución Ministerial No. 593-2010-MTC/02, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2010, se aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de las mencionadas Regiones; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre a través del Ofi cio Circular No. 008-2011-MTC/15 de fecha 23 de febrero de 2011, cursó a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones no comprendidas dentro de los alcances de la Resolución Ministerial No. 593-2010-MTC/02, una nueva propuesta de Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas; Que, las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cusco y Huánuco; así como la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa, con Ofi cios Nos. 206-2011- G.R.AMAZONAS/DRTC, 419-2011-CUSCO-DRTCC- DCTC, 876-2011-GR-HUANUCO-DRTC y 382-2011- GRA/GRTC, respectivamente; han presentado su conformidad al nuevo cronograma propuesto por la Dirección General de Transporte Terrestre de acuerdo a sus registros administrativos, para la aplicación del régimen extraordinario de permanencia para los vehículos