NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449747 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Precisan que el Artículo 2º de la Res. Nº 0925-2011-ANR cesa en sus funciones a profesores que venían ejerciendo cargos de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional del Centro del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0965-2011-ANR Lima, 26 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La Resolución Nº 0925-2011-ANR, de fecha 22 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 0691-2011-ANR, de fecha 23 de junio de 2011, se intervino declarando en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional del Centro del Perú, se suspendió en sus funciones a las autoridades de gobierno de la Universidad que venían ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Decanos, y se designó una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de ciento ochenta (180) días; resolución que ha quedado fi rme y consentida al no haber sido impugnada en vía administrativa ni judicial; Que, adicionalmente, mediante Resolución Nº 0925- 2011-ANR, se designó un Comité Electoral Externo para la referida universidad con la fi nalidad de organizar y conducir el proceso electoral de representantes estudiantiles, de docentes y elección de Decanos de la respectivas Facultades, Rector y Vicerrectores; disponiéndose asimismo el cese de todas las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Centro del Perú; Que, el cese dispuesto mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 0925-2011-ANR se circunscribe a los docentes que venían desempeñándose en los cargos de autoridades universitarias, y consecuentemente el cese de funciones de los órganos de gobierno de la universidad, en aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, respecto a las facultades de la Asamblea Nacional de Rectores para la intervención y reorganización de universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas normativas o económicas; Que, en este sentido, el cese de cargos dispuesto mediante Resolución Nº 0925-2011-ANR, se encuentra enmarcado dentro del confl icto de gobernabilidad declarado mediante la Resolución Nº 0691-2011-ANR, lo que no implica sanción administrativa alguna, por lo que no se rige por el Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el artículo 2º de la Resolución Nº 0925-2011-ANR cesa en sus funciones a los profesores que a la fecha venían ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrectores, cese que no implica sanción administrativa de ningún tipo en el sentido de las disposiciones del Decreto Supremo 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 687780-1 Aprueban honorarios de la Comisión de Gobierno Transitorio de la Universidad Nacional Huancavelica COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1024-2011-ANR Lima, 7 de setiembre de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprueba el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0893-2011-ANR, de fecha 10 de agosto de 2011, se designó una Comisión de Gobierno Transitoria para la Universidad Nacional de Huancavelica, integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo y otorgándoles el plazo de sesenta (60) días para el restablecimiento de la normalidad institucional y elección de autoridades universitarias; Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Gobierno Transitoria, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo; Que, los miembros de la referida Comisión de Gobierno son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde su ciudad