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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449745 Artículo 4°.- Disponer la publicación del texto completo del nuevo Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Artículo 5°.- Deróguese la Resolución Administrativa N° 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 mayo 2009 y todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial 687797-1 ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 403-2011-CONAFU Arequipa, 12 de agosto de 2011 VISTOS: El escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Resolución Nº 042-2009-CONAFU del 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 287-2009-CONAFU de fecha 8 de junio de 2009, la carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, la Resolución Nº 409- 2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el ofi cio Nº 007-AMM-2010-CV de fecha 22 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 540-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 261-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011; el Acuerdo Nº 508-2011- CONAFU de la sesión del Pleno llevada a cabo el día 12 de agosto 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, el artículo 10º del referido Estatuto, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades”; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…”; Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU: i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. Que, la Ley Nº 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verifi cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Que, en el artículo 5º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado- PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verifi cación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado;” Que, por escrito s/n de fecha 14 de agosto de 2008, el señor Javier Ismodes Talavera, en representación de la Promotora “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”; presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas – MBA, 3) Maestría en Gestión Pública y Política, 4) Maestría en Comercio Internacional, 5) Doctorado en Economía y Empresa, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, mediante Resolución Nº 042-2009-CONAFU, publicada en el diario El Peruano el 05 de febrero de 2009, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el doctor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”: Que, por Resolución Nº 287-2009-CONAFU publicada en el diario El Peruano el 29 de junio de 2009, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el señor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”, pudiendo utilizar las siglas “SFX Escuela de Negocios S.A.C”, con los siguientes programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3) Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4) Maestría en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economía y Empresa; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, con Carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, el Representante de la Promotora “San