NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449743 el uso destinado. Debido a ello, la verifi cación inicial de un medio de medición debe realizarse antes de su instalación; Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición de medidores a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 005-2011, sin que dicha adecuación afecte los controles regulares que deben continuar realizándose a los medidores de agua ya instalados, que respondan a parámetros metrológicos distintos a la norma metrológica NMP 005- 2011 recientemente aprobada; Que, la coexistencia en el mercado de medidores de agua potable con parámetros metrológicos distintos hace necesario dictar normas que faciliten la implementación de la nueva norma metrológica NMP 005-2011 y precisar los términos en que dicha implementación debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de medidores de agua potable diseñados bajo parámetros metrológicos anteriores a la norma citada; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias. RESUELVE: Artículo 1º.- Las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3 aprobadas mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM, constituyen las normas metrológicas vigentes en el país en materia de medidores de agua potable desde el 16 de junio de 2011, fecha en que fue publicada su aprobación en el Diario Ofi cial El Peruano; Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 es de un año contado a partir de la publicación de la presente resolución. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable son responsables de la correcta aplicación de esta medida. Artículo 3º.- Los medidores de agua nuevos que se instalen en el país vencido el plazo de implementación de las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 deberán cumplir con las exigencias establecidas en ella. Artículo 4º.- Los medidores de agua serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados, norma NMP 005-1996 o NMP-2011 según corresponda. El cumplimiento de las normas metrológicas peruanas vigentes no afecta que los medidores de agua fabricados bajo el estándar anterior, norma NMP 005-1996, y que hayan sido adquiridos por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable antes del vencimiento del plazo de implementación de las normas NMP 005-1:2011 continúen siendo evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 688074-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2011-P-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial con relación al cese por límite de edad del doctor Daniel Arteaga Rivas, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 159- 1996-CNM, de fecha 15 de octubre de 1996, se nombró al doctor Daniel Arteaga Rivas en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de juez termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero: Que, al respecto, del Memorándum Nº 618- 2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 10 de setiembre de 1941, y en consecuencia el 10 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 10 de setiembre del año en curso, al doctor Daniel Arteaga Rivas en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 688747-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Reincorporan, reasignan y disponen permanencia de magistrados en juzgados penales y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 732-2011-P-CSJL/PJ Lima, 9 de setiembre de 2011