Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2011 (10/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES
VISTO:

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el uso destinado. Debido a ello, la verificacion inicial de un medio de medicion debe realizarse MORDAZA de su instalacion; Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisicion de medidores a las exigencias de la nueva MORDAZA metrologica NMP 005-2011, sin que dicha adecuacion afecte los controles regulares que deben continuar realizandose a los medidores de agua ya instalados, que respondan a parametros metrologicos distintos a la MORDAZA metrologica NMP 0052011 recientemente aprobada; Que, la coexistencia en el MORDAZA de medidores de agua potable con parametros metrologicos distintos hace necesario dictar normas que faciliten la implementacion de la nueva MORDAZA metrologica NMP 005-2011 y precisar los terminos en que dicha implementacion debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de medidores de agua potable disenados bajo parametros metrologicos anteriores a la MORDAZA citada; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias. RESUELVE: Articulo 1º.- Las normas metrologicas peruanas NMP 005-1:2011 "Medicion de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fria y agua caliente, Partes 1, 2 y 3 aprobadas mediante Resolucion Nº 001-2011-INDECOPI/SNM, constituyen las normas metrologicas vigentes en el MORDAZA en materia de medidores de agua potable desde el 16 de junio de 2011, fecha en que fue publicada su aprobacion en el Diario Oficial El Peruano; Articulo 2º.- El plazo para la implementacion y el cumplimiento de las normas metrologicas peruanas NMP 005-1:2011 es de un ano contado a partir de la publicacion de la presente resolucion. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable son responsables de la correcta aplicacion de esta medida. Articulo 3º.- Los medidores de agua nuevos que se instalen en el MORDAZA vencido el plazo de implementacion de las normas metrologicas peruanas NMP 005-1:2011 deberan cumplir con las exigencias establecidas en ella. Articulo 4º.- Los medidores de agua seran evaluados con la MORDAZA metrologica con la que fueron fabricados, MORDAZA NMP 005-1996 o NMP-2011 segun corresponda. El cumplimiento de las normas metrologicas peruanas vigentes no afecta que los medidores de agua fabricados bajo el estandar anterior, MORDAZA NMP 005-1996, y que hayan sido adquiridos por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable MORDAZA del vencimiento del plazo de implementacion de las normas NMP 005-1:2011 continuen siendo evaluados con la MORDAZA metrologica con la que fueron fabricados. Registrese y publiquese. MORDAZA DAJES MORDAZA Jefe del Servicio Nacional de Metrologia 688074-1

El Memorandum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Administrativa Nº 1591996-CNM, de fecha 15 de octubre de 1996, se nombro al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura. Segundo: Que, el articulo 107º de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de juez termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion y por alcanzar la edad limite de setenta anos. Tercero: Que, al respecto, del Memorandum Nº 6182011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nacio el 10 de setiembre de 1941, y en consecuencia el 10 de setiembre del ano en curso cumplira setenta anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 10 de setiembre del ano en curso, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 688747-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Reincorporan, reasignan y disponen permanencia de magistrados en juzgados penales y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 732-2011-P-CSJL/PJ MORDAZA, 9 de setiembre de 2011

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 045-2011-P-CE-PJ MORDAZA, 8 de setiembre de 2011

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