NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449755 cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 294,56 Viáticos US$ 1 820,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 687813-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Disponen gestionar la certificación ambiental y el cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 179-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de julio de 2011. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE GESTIONAR LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 53º, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, asimismo, el Artículo 29-A.- del capítulo IV de la presente Ley menciona las funciones específi cas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, atender las funciones especifi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Y que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA. Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modifi catoria el D.L. Nº 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. Nº 019-2009 MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana. Que, la Ley Nº 27446, indica que para dar inicio a una actividad y/o proyecto, deberán obtener la certifi cación ambiental por parte de la autoridad competente, a través de las instituciones del estado en los tres niveles de gobierno, de lo contrario no podrán si es que esta no cuenta con la certifi cación ambiental. Además, la norma establece la categorización de los proyectos de acuerdo a los impactos ambientales producidos. Que, la categorización de los estudios de impacto ambiental así como la evaluación por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de protección ambiental: • La protección de la salud de las personas; • La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; • La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la fl ora y la fauna; • La protección de las áreas naturales protegidas; • Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversifi cación genética por su importancia para la vida natural. • La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas; • La protección de los espacios urbanos; • La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales;