Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2011 (10/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

449755

cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 2 294,56 1 820,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 687813-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Disponen gestionar la certificacion ambiental y el cumplimiento de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de los proyectos de inversion en el ambito del Gobierno Regional de Huancavelica
ORDENANZA REGIONAL Nº 179-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 13 de MORDAZA de 2011. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE GESTIONAR LA CERTIFICACION AMBIENTAL Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSION EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Articulo 15º Inciso a) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 4º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de

desarrollo; asimismo el articulo 53º, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales; Que, asimismo, el Articulo 29-A.- del capitulo IV de la presente Ley menciona las funciones especificas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, atender las funciones especificas sectoriales en materia de areas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de disenar y aplicar las politicas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que MORDAZA necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de caracter ambiental, realizando esta funcion a traves de sus organos y entidades correspondientes. Y que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA. Que, a traves de la Politica Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009MINAM, publicada el 23 de MORDAZA del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de MORDAZA de las personas, mediante la proteccion y recuperacion del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando asi la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. Que, el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley Nº 27446, publicada el 23 de MORDAZA del 2001, y su modificatoria el D.L. Nº 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. Nº 019-2009 MINAM, constituye un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversion, MORDAZA publicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participacion ciudadana. Que, la Ley Nº 27446, indica que para dar inicio a una actividad y/o proyecto, deberan obtener la certificacion ambiental por parte de la autoridad competente, a traves de las instituciones del estado en los tres niveles de gobierno, de lo contrario no podran si es que esta no cuenta con la certificacion ambiental. Ademas, la MORDAZA establece la categorizacion de los proyectos de acuerdo a los impactos ambientales producidos. Que, la categorizacion de los estudios de impacto ambiental asi como la evaluacion por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de proteccion ambiental: · La proteccion de la salud de las personas; · La proteccion de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos solidos, liquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; · La proteccion de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la MORDAZA y la fauna; · La proteccion de las areas naturales protegidas; · Proteccion de la diversidad biologica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; asi como los bienes y servicios ambientales y bellezas escenicas, areas que son centros de origen y diversificacion genetica por su importancia para la MORDAZA natural. · La proteccion de los sistemas y estilos de MORDAZA de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indigenas; · La proteccion de los espacios urbanos; · La proteccion del patrimonio arqueologico, historico, arquitectonicos y monumentos nacionales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.