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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449742 VISTOS: La Carta GP.DPWC.122.11 de fecha 06 de setiembre del 2011, mediante la cual la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, remitió al OSITRAN el proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019- 2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias; Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN y sus normas modifi catorias; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN, y sus normas modifi catorias, establecen los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar y presentar, ante el OSITRAN, su Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante Carta GP.DPWC.122.11 de fecha 06 de setiembre del 2011, la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, remitió al OSITRAN su proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011- CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 setiembre 2011, enfatiza respecto al proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. N° 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del proyecto adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y del DPWC. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por DPWC es de quince (15) días contados, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos al OSITRAN a nombre del el Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima. Quinto.- Notifi car la presente Resolución a la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. – TPEP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFAN Gerente Adjunto de Supervisión (e) OSITRAN 688365-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Amplían plazo de adecuación para aplicación de la Norma Metrológica de Medidores de Agua RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGIA Nº 002-2011/SNM-INDECOPI Lima, 5 de setiembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 054-2011/GEL emitido por la Gerencia Legal del Indecopi respecto a los alcances de las funciones que el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, asigna en materia de metrología legal al Servicio Nacional de Metrología; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal así como absolver las consultas que se le formulen sobre el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, manteniendo para ello autonomía técnica, funcional y administrativa; Que, en ejercicio de estas funciones, mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM publicada el 16 de junio de 2011, el Servicio Nacional de Metrología aprobó las normas metrológicas NMP 005:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3; Que, las normas metrológicas aprobadas a la fecha requieren que su implementación se realice a través de la aprobación de modelo y la verifi cación, respetando la oportunidad propia de estos controles; Que, la aprobación de modelo es la investigación metrológica de uno o más prototipos de medios de medición y como tal debe ser anterior a su comercialización, en tanto que la verifi cación es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas en la Norma Metrológica correspondiente, sobre un medio de medición con la fi nalidad de determinar su correcto funcionamiento para