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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449861 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Declaran nula la R.M. Nº 0329- 2011-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0388-2011-AG Lima, 13 de setiembre de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 395-2011-INIA-OAJ/DG, de fecha 09 de agosto de 2011, emitido por el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del INIA; CONSIDERANDO: Que, por Ofi cio Nº 428-2011-GRA/PRES, de fecha 06 de junio de 2011, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho solicita la transferencia, a favor de su representada, del terreno donde se encuentra la estación experimental Canaán del INIA de Ayacucho, por constituir dicha zona como expansión urbana, para la Construcción de 1800 viviendas para el desarrollo del proyecto de vivienda social, enmarcado dentro del programa Techo Propio, lo cual benefi ciaría a la población de Ayacucho; comprometiéndose en calidad de permuta entregar la misma dimensión de terreno y una asignación presupuestal de Diez Millones de Nuevos Soles, a favor del INIA que le permita cumplir con sus fi nes; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 058- 2011-GRA/CR, de fecha 09 de julio de 2011, el Gobierno Regional de Ayacucho, aprueba la donación de predios rústicos a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, por parte de las Comunidades Campesinas de San Antonio de Cuchucancha, Munaypata, Polanco, Manallasacc, San Antonio de Huito-Toccto y la propiedad privada de los cónyuges Abraham Cárdenas Palomino y Mery Luz Bustamante Zaga, con la fi nalidad de que éstos sean ofrecidos al Ministerio de Agricultura en permuta predial; Que, con fecha 14 de julio de 2011, el Director de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, suscribe el Informe Nº 299-2011-AG-OAJ por el que recomienda que, para continuar con el procedimiento de suscripción del contrato de permuta requerido por el Gobierno Regional de Ayacucho, se adjunten diversos documentos que resultan necesarios para darle viabilidad, entre ellos, el Informe Técnico Legal de la Unidad de Logística del Ministerio de Agricultura, indicando el valor comercial del terreno solicitado en permuta; así como el Informe Legal de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, con fecha 21 de julio de 2011, se remite el Ofi cio Nº 879-2011-AG-OA, del Director General de la Ofi cina de Administración, a la Jefa del Instituto Nacional de Innovación Agraria, solicitando emita opinión al respecto sobre el procedimiento de permuta recomendando que, en caso su opinión sea favorable, proceda a la renuncia de la afectación del área requerida por el gobierno regional; Que, con fecha 26 de julio de 2011, el Presidente Regional de Ayacucho, remite el Ofi cio Nº 564-2011-GRA/ PRES, en donde adjuntan los documentos sobre la permuta solicitada, entre ellos, la Opinión Legal Nº 350-2011- GRA-GC-OAJ-BSQ, a través de la cual se opina sobre la viabilidad del trámite de permuta de los predios agrícolas y rústicos entre el Gobierno Regional de Ayacucho y el Ministerio de Agricultura; así como el Informe Nº 003- 2011-GRA/PRES-GC, suscrito por el Asesor de Gerencia General a través del cual hace referencia que, mediante Informe Técnico Pericial practicado el 22 de julio de 2011, se determinaron los valores de los predios a permutarse; Que, con fecha 27 de julio de 2011, conforme se acredita con la Constancia de Ingreso Nº 12798-2011, el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, remite el Ofi cio Nº 907-2011- AG-OA, al Sub Director de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales, solicitando que con carácter de muy urgente, su representada emita opinión técnica correspondiente al requerimiento de permuta, en el marco de los dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, con fecha 27 de julio de 2011, el Director de Gestión de Patrimonio Estatal de la Superintendencia de Bienes Estatales, remite el Ofi cio Nº 8047-2011/SBN- DGPE, al Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, por el que formula Opinión Técnica Favorable para la Permuta Predial entre la propiedad del Ministerio de Agricultura de 31.449 Has, que forma parte del predio denominado CANAAN, y los predios de propiedad del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, con fecha 27 de julio de 2011, el Área de Control Patrimonial de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, remite el Informe Técnico Nº 054-2011- AG-OA-UL/ACP, al Director de la Unidad de Logística en donde solicita a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, emita opinión técnica con relación al procedimiento de permuta requerido por el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, con fecha 27 de julio de 2011, el Sub Director de Desarrollo Inmobiliaria de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, suscribe el Informe Nº 0265-2011/ SBN-DGPE-SDDI, emitiendo Opinión Técnica Favorable respecto al pedido de permuta predial entre entidades públicas; Que, con fecha 27 de julio de 2011 se expide la Resolución Ministerial Nº 0329-2011-AG por la que se resuelve: (i) Aprobar la desafectación sobre la superfi cie de 31.449 Has, que forma parte del predio matriz de propiedad del Ministerio de Agricultura otorgada en afectación de Uso a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; (ii) Independizar el dominio del Lote Nº 01 de 26.50 Has y el Lote Nº 02 de 5.399 Has, del predio matriz; (iii) Aprobar la suscripción del Contrato de Permuta en virtud de la Opinión Favorable emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales mediante Informe Nº 00265-2011-SBN-DGPE-SDDI, habiéndose llegado a un acuerdo respecto de la diferencia de valores de los terrenos requeridos y ofrecidos en permuta; y (iv) Remitir copia de la resolución y demás documentos a la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, con fecha 27 de julio de 2011, el Ministro de Agricultura y el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, suscriben el Contrato de Permuta de Predios; Que, mediante el Informe Técnico Nº 054-2011-AG- OA-UL/ACP, de fecha 27 de julio de 2011, el Área de Control Patrimonial del ministerio de Agricultura, hace referencia a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 82º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que prescribe que, tratándose de la permuta entre entidades públicas, de existir diferencia entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operará la compensación de la diferencia. Asimismo, contradictoriamente, se cita el artículo 127º del mismo reglamento en el cual se señala que, en el caso de permuta entre entidades, es irrelevante la diferencia del valor, sin advertir que dicho apartado se encuentra dentro del Capítulo V denominado De los Bienes Muebles Estatales, y no al de bienes inmuebles, como ha sucedido en el caso de autos; Que, el artículo 82º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que tratándose de la permuta entre entidades públicas, de existir diferencia entre el valor comercial de los inmuebles a permutar, operará la compensación de la diferencia, entendiéndose a la compensación como un medio de extinción de obligaciones que opera cuando una persona es simultánea y recíprocamente deudora y acreedora de otra de créditos líquidos, exigibles y prestaciones fungibles entre si y cuyo valor puede ser idéntico o no, operando la misma únicamente en base al valor en común de ambas obligaciones; Que, por lo tanto, de conformidad a lo señalado por la Ofi cina de Administración respecto al valor de los predios y al no haberse señalado expresamente el monto a compensar tanto en el Informe Técnico Nº 054-2011-AG-