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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de setiembre de 2011 449874 Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN; d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación; Que, mediante la Carta s/n de fecha 05 de septiembre del 2011 remitida por FVCA, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 06 de septiembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de FVCA, de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por Ferrovías Central Andina S.A. - FVCA. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la Entidad Prestadora Ferrovías Central Andina S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de FVCA. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento de Reclamos presentado por el FVCA es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Terry Medina Llerena, Jefe de Vías Férreas de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto.- Notifi car la presente Resolución a Ferrovías Central Andina S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFÁN Gerente Adjunto de Supervisión (e) OSITRAN 689706-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran improcedente solicitud de mandato de interconexión presentada por Convergia Perú S.A. para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión suscrito con Telefónica del Perú S.A.A., a fin de ampliar esquema de interconexión a diversos departamentos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 116-2011-CD/OSIPTEL Lima, 8 de setiembre de 2011 EXPEDIENTE : Nº 00004-2011-CD-GPRC/MI MATERIA : SOLICITUD DE MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante comunicación s/n, recibida el 08 de junio de 2011, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007- GG/OSIPTEL a efectos de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes, y; (ii) El Informe N° 506-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda declarar improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión a la que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social,